Estaciona el coche de una embajada frente a una toma de agua para bomberos en casi cualquier capital del mundo y la multa se perderá sin ruido. El diplomático que va dentro no puede ser arrestado ni demandado en el país donde sirve, por un tratado (la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961) al que se han adherido casi todos los Estados. Ninguna policía obliga a nadie a cumplirlo. Los Estados lo cumplen porque cada uno quiere que sus propios diplomáticos reciban el mismo trato en el extranjero.
Ese es el enigma de esta materia en una plaza de estacionamiento. Dentro de un país, el derecho tiene un legislativo que lo escribe, tribunales que lo aplican y una policía que lo hace cumplir. Entre países no hay parlamento mundial, ni un tribunal al que todos los Estados deban obedecer, ni policía mundial. El jurista internacional Louis Henkin resumió el resultado sorprendente en 1979: casi todas las naciones cumplen casi todos los principios del derecho internacional y casi todas sus obligaciones casi todo el tiempo. Los titulares tratan de las excepciones. Esta pieza trata de por qué la regla es tan a menudo la regla.
Esto describe cómo funcionan los sistemas jurídicos y no es asesoría legal. Los tratados cambian y los países difieren. Si tú o alguien cercano necesita proteger un derecho concreto, busca a un abogado o a una organización de derechos humanos de tu país.
- Quién la cursa
- Estudiantes de Derecho en los últimos años (en España y en América Latina es una asignatura (o materia) estándar de las carreras de cinco años, Derecho Internacional Público; en muchas facultades de EE. UU. es optativa), y estudiantes de ciencia política y relaciones internacionales.
- Para qué sirve
- Distinguir una regla que obliga a los Estados de una mera aspiración, y saber qué órgano, si existe, puede decirlo.
- Viene después de
- Derecho constitucional (34/06): hay que saber qué es un orden jurídico interno antes de preguntar qué cambia cuando hay muchos.
- Lleva a
- Derecho de la Unión Europea y de la integración regional (34/12), el caso más profundo de Estados que comparten soberanía, y Relaciones internacionales (en inglés, 35/14).
- Qué te da esta pieza
- No podrás litigar ante la Corte de La Haya. Sí verás de dónde salen las reglas, por qué importa un veto, qué tribunal conoce de qué y por qué se cumple tanto sin policía. Lecturas previas más ligeras: The International Institutions: What They Can and Can't Do (en inglés, 18/10) y, en español, Derechos, constituciones y Estado de derecho (18/04).
De dónde salen las reglas: tratados, costumbre y principios
La materia tiene raíces en el mundo hispano. En 1539, Francisco de Vitoria, dominico y profesor de la Universidad de Salamanca, sostuvo en su Relectio de Indis que los pueblos indígenas de América eran dueños de sus tierras y bienes y tenían los mismos derechos que cualquier ser humano, y se le considera uno de los padres del derecho de gentes (ius gentium) moderno. Cuatro siglos después, América Latina aportaría tratados propios, como veremos.
Todo sistema jurídico debe responder primero a una pregunta: qué cuenta como derecho. En casa lo responden la ley y la jurisprudencia. Entre Estados, la respuesta está en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945), que enumera lo que la Corte aplica: los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho reconocidos por las «naciones civilizadas» (una frase antigua que hoy se lee como los principios que se encuentran en los sistemas jurídicos del mundo, como la buena fe). Las decisiones judiciales y la doctrina son solo «medios auxiliares» para determinar el derecho.
Un tratado obliga a los Estados que se adhieren a él, por una regla tan básica que es la primera de la materia: pacta sunt servanda, los pactos deben cumplirse (artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969). Un tratado suele decir cuándo entra en vigor, a menudo tras cierto número de ratificaciones. La costumbre es más difícil de ver. Es una práctica que los Estados siguen porque creen que el derecho lo exige. Tiene dos ingredientes: lo que los Estados hacen en realidad (la práctica estatal) y por qué lo hacen (la opinio juris, el sentido de obligación jurídica). La Corte Internacional exigió una práctica «extensa y prácticamente uniforme», incluso entre los Estados más afectados, en los casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte (1969). La costumbre importa porque obliga incluso a Estados que nunca firmaron nada. Un Estado que se opone desde el principio y sigue oponiéndose (un objetor persistente) puede escapar de una costumbre nueva, pero no de las pocas normas imperativas (ius cogens), como la prohibición del genocidio y de la esclavitud, que ningún tratado puede derogar (artículo 53 de la Convención de Viena).
Un juguete didáctico: puntaje = práctica × (1 si se suman los Estados más afectados, 0.6 si no) × (1 si se hace por sentido de deber jurídico, 0.25 si no). Los tribunales reales sopesan pruebas, no puntajes. De 70 en adelante: probable costumbre; de 40 a 70: emergente o dudosa; menos de 40: no es costumbre.
¿Por qué importa lo de «cortesía o comodidad»? Porque los barcos de todas las banderas se hacen a un lado en el mar, pero eso por sí solo es un hábito; la costumbre exige creer que obrar de otro modo sería una violación. Ahora el lado de los tratados: un tratado no es derecho para nadie hasta que bastantes Estados dicen que sí.
Umbrales: Convención de Viena, 35 ratificaciones (art. 84); Estatuto de Roma, 60 (art. 126); Convención del Mar, 60 y luego 12 meses de espera (art. 308); Acuerdo de París, 55 partes que cubran al menos el 55 % de las emisiones (art. 21); Acuerdo de Escazú, 11 ratificaciones y 90 días de espera. En la realidad también cuentan los días tras el último depósito.
El Acuerdo de Escazú es un tratado latinoamericano: se adoptó el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, y entró en vigor el 22 de abril de 2021. Trata del acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Otro es el Tratado de Tlatelolco, firmado el 14 de febrero de 1967 en la Ciudad de México, que prohíbe las armas nucleares en la región y fue el primer instrumento en crear una zona libre de armas nucleares en un área densamente poblada.
Cada familia de Estados trata el resultado de modo distinto en casa. Es la primera gran comparación de la materia: cuando un tratado obliga al país, ¿obliga también automáticamente a sus tribunales y ciudadanos?
| Familia | Cómo entran los tratados en el derecho interno |
|---|---|
| América Latina (derecho civil) | A menudo de forma generosa. La Constitución argentina de 1994 da rango constitucional a los tratados de derechos humanos que enumera (art. 75, inc. 22); la jurisprudencia colombiana habla de un bloque de constitucionalidad (art. 93); la reforma de 2004 en Brasil da a los tratados de derechos humanos aprobados por mayoría calificada el rango de enmiendas constitucionales; la reforma mexicana de 2011 pone los derechos de los tratados junto a los de la Constitución (art. 1). |
| España | Los tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente en España «formarán parte del ordenamiento interno» (Constitución, art. 96.1), y no pueden derogarse sino en la forma prevista en ellos o según el derecho internacional general. Una ley orgánica puede autorizar tratados que transfieran competencias a una organización internacional (art. 93), que es la vía por la que España entró en la Unión Europea. |
| Otros países de Europa continental | La Constitución francesa de 1958 pone los tratados ratificados por encima de las leyes (art. 55); Alemania sitúa las reglas generales del derecho internacional por encima de las leyes (art. 25), mientras que los tratados suelen tener rango de ley. El Reino Unido es dualista: un tratado necesita una ley, por eso aprobó la Ley de Derechos Humanos de 1998. |
| Estados Unidos (derecho común) | Un tratado que el Senado aprueba por dos tercios es «ley suprema del país» (Constitución, art. VI), pero los tribunales consideran que muchos no son autoejecutables: necesitan una ley para que un particular pueda invocarlos. EE. UU. no se ha adherido al Estatuto de Roma y ha firmado, pero no ratificado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
El trato de la Carta: la fuerza queda prohibida y decide el Consejo
El mayor tratado de todos es la Carta de la ONU, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre de 1945. Su regla central es el artículo 2(4): los Estados deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Tiene dos excepciones: la legítima defensa ante un ataque armado (artículo 51) y la acción autorizada por el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII.
Esa segunda excepción es el trato de la Carta, y muestra por qué la materia es mitad derecho y mitad política. El Consejo tiene 15 miembros, cinco de ellos permanentes: China, Francia, Rusia (que ocupó el puesto soviético), el Reino Unido y Estados Unidos. Una resolución necesita nueve votos a favor y, según el artículo 27(3), el voto negativo de cualquier miembro permanente la bloquea: el veto. Un miembro permanente que solo se abstiene no la bloquea, por práctica larga. El diseño es deliberado: en 1945 los fundadores pensaron que una regla que las grandes potencias pudieran dejar en minoría sería una regla que abandonarían.
Regla (Carta, art. 27): al menos 9 votos a favor de 15 y ningún voto negativo de un miembro permanente. Las abstenciones no cuentan ni a favor ni en contra.
Fíjate en lo que el veto no hace: no hace desaparecer la regla de fondo. Una resolución bloqueada deja en pie el artículo 2(4); solo quita al Consejo como el órgano que puede autorizar la ejecución. Cuando el Consejo se atasca, la Asamblea General puede debatir y condenar (sus resoluciones son recomendaciones, no derecho), y la Corte Internacional puede emitir opiniones. En marzo de 2022 la Corte, por 13 votos contra 2, ordenó a Rusia suspender sus operaciones militares en Ucrania mientras se veía el caso. La orden era obligatoria en derecho y no se cumplió en los hechos. Las dos mitades de esa frase forman parte de la materia.
Tribunales para Estados y para personas: la CIJ y la CPI
Dos tribunales de los Países Bajos se confunden constantemente. La Corte Internacional de Justicia (CIJ, la «Corte Mundial», en el Palacio de la Paz de La Haya) es el principal órgano judicial de la ONU. Quince jueces, elegidos por nueve años, resuelven controversias entre Estados y emiten opiniones consultivas cuando órganos de la ONU las piden. El problema es el consentimiento: solo se puede demandar a un Estado si ha aceptado la jurisdicción de la Corte, por una cláusula de un tratado, por un acuerdo especial o por una declaración permanente. Varios casos latinoamericanos muestran cómo funciona. En Perú c. Chile, la Corte fijó el 27 de enero de 2014 una frontera marítima única entre los dos países. En Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile), Bolivia se apoyó en el Pacto de Bogotá de 1948; la Corte rechazó en 2015 la objeción de Chile a su competencia y, el 1 de octubre de 2018, concluyó que Chile no tenía la obligación jurídica de negociar un acceso soberano al mar, aunque dejó abierto el diálogo. Y en Nicaragua c. Estados Unidos (1986), la Corte encontró que EE. UU. había violado el derecho consuetudinario al apoyar a la Contra y minar puertos nicaragüenses: un Estado puede ser juzgado, y el Estado juzgado puede ignorarlo. Los fallos deben ejecutarse por medio del Consejo de Seguridad (Carta, art. 94), donde está el veto.
La Corte Penal Internacional (CPI) es un animal distinto: un tribunal creado por tratado, el Estatuto de Roma (adoptado el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002), que juzga a individuos por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. Es un tribunal de último recurso: por el principio de complementariedad, solo actúa cuando los tribunales nacionales no pueden o no quieren investigar de verdad. La CPI informa que 125 Estados eran partes a mediados de 2026; varios han presentado avisos de retiro que surten efecto en 2027. EE. UU., China, Rusia e India no son partes. Los partidarios dicen que acabó con la idea de que el cargo protege; los críticos, que su lista de casos ha sido desigual y que sus causas dependen de la cooperación de los Estados para las detenciones. Ambas afirmaciones describen rasgos reales: la Corte no tiene policía propia.
Tribunales de derechos humanos: Europa, las Américas y África
El derecho de los derechos humanos da la vuelta al cuadro tradicional. Los tratados entre Estados trataban de lo que los Estados se debían entre sí. Tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General, 10 de diciembre de 1948; aprobada por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) dijo que toda persona tiene derechos frente a su propio gobierno. La Declaración no es un tratado. Dos tratados la hicieron vinculante en 1966 (en vigor desde 1976): los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El sistema global funciona sobre todo con comités que revisan informes. Los dientes más afilados son regionales.
| Sistema | Texto fundacional | Quién puede presentar un caso | Tribunal |
|---|---|---|---|
| Las Américas (OEA) | Declaración Americana (1948); Convención Americana (1969, en vigor desde 1978) | Las personas acuden primero a la Comisión (Washington); la Comisión o un Estado lleva el caso a la Corte | Corte Interamericana, San José, Costa Rica |
| Europa (Consejo de Europa) | Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en 1950, en vigor desde 1953 | Cualquier persona, directamente, tras agotar los recursos nacionales (desde 1998) | Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo |
| África (UA) | Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981, en vigor desde 1986) | La Comisión (Banjul); acceso individual directo a la Corte solo si el Estado hizo una declaración especial | Corte Africana, Arusha, Tanzania |
En las Américas, el hito de la Corte Interamericana es Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988): un estudiante desaparecido a manos de agentes del Estado. La Corte sostuvo que un Estado debe prevenir, investigar y sancionar esas violaciones, aun cuando no haya cometido directamente una en particular. En Almonacid Arellano vs. Chile (26 de septiembre de 2006), sobre una ley de amnistía, acuñó la expresión «control de convencionalidad»: los jueces nacionales deben comprobar que el derecho interno sea compatible con la Convención y con la interpretación que de ella hace la Corte. Y en su Opinión Consultiva OC-23/17 (15 de noviembre de 2017), pedida por Colombia, la Corte describió el derecho a un medio ambiente sano como un derecho autónomo, con dimensiones individual y colectiva. Antes, en 2006, en Claude Reyes vs. Chile, había reconocido el acceso a la información pública (lo viste en Derecho administrativo, 34/10).
El sistema europeo es el más usado: sus sentencias se cumplen de forma rutinaria, en parte porque las supervisa el Comité de Ministros del Consejo de Europa y en parte porque los propios tribunales europeos las citan. Rusia fue expulsada del Consejo de Europa en marzo de 2022 y dejó de ser parte del Convenio en septiembre de 2022. La Carta Africana es singular porque enumera derechos de los pueblos y deberes de los individuos junto a los derechos individuales. El alcance de su Corte es menor: de los pocos Estados que aceptaron peticiones individuales directas, varios (entre ellos Ruanda, Tanzania, Benín y Costa de Marfil) han retirado después la declaración. El patrón se repite: los tribunales son más fuertes donde los gobiernos eligen dejar la puerta abierta.
Tampoco los derechos son iguales en todas partes. Las cartas difieren en qué derechos, cómo se limitan y de quién son los deberes. Un resumen justo es que comparten un núcleo (la vida, la prohibición de la tortura, el juicio justo) y difieren en los bordes.
Cumplimiento sin policía mundial
Si nadie hace cumplir, ¿por qué se cumple? Juristas y politólogos dan respuestas que se solapan, y no están de acuerdo en los pesos. Reciprocidad: un Estado que rompe un tratado invita a otros a romperlo con él. Reputación: un Estado conocido por hacer trampa encuentra menos socios la próxima vez, y casi todos los Estados están en una larga serie de tratos repetidos. Contramedidas y sanciones: los Estados afectados pueden responder de forma proporcional; el Consejo de Seguridad puede imponer sanciones. Tribunales y política internos: en muchos países los jueces aplican el derecho internacional, y un gobierno responde ante votantes, prensa y sus propios funcionarios. Hábito e interés compartido: el tráfico aéreo, el correo y las fronteras funcionan porque todos ganan con la regla.
Realistas como Hans Morgenthau y, con más escepticismo, Jack Goldsmith y Eric Posner sostienen que los Estados siguen el derecho cuando coincide con su interés y que la fuerza aparente de la regla es en buena parte coincidencia. Los institucionalistas y la tradición de Henkin sostienen que la propia regla cambia el cálculo de los Estados y lo que pueden justificar. Los datos no zanjan la discusión, porque los casos fáciles los eligen los propios Estados. En lo que coinciden ambos bandos: los casos de desafío son costosos y raros, y las potencias pueden resistir con menos costo.
Ganancia neta esperada = ganancia − probabilidad × (represalia + reputación perdida). En este juguete la mitad de la represalia pasa por el Consejo de Seguridad, así que quien tiene veto se libra de esa mitad. Números inventados, en unidades arbitrarias: muestra cómo interactúan los factores, no lo que haría un Estado real.
Lleva la probabilidad de que se note al 100 % y sube el valor de la reputación: hasta una ganancia grande deja de compensar. Bájala al 10 % y la misma regla pasa a ser una sugerencia. Por eso la transparencia (inspecciones, informes, prensa libre) hace tanto trabajo en el derecho internacional: sube la probabilidad de que se note.
Quién juzga a los jueces: jurisdicción universal, inmunidad y los críticos
Otra vía llena parte del hueco. Algunos crímenes (la tortura, el genocidio, los crímenes de guerra) son tan graves que los tribunales de cualquier Estado pueden juzgarlos dondequiera que ocurrieran: es la jurisdicción universal. En octubre de 1998 la policía británica arrestó en Londres al ex gobernante chileno Augusto Pinochet con una orden de un juez español; la Cámara de los Lores sostuvo que un ex jefe de Estado no podía invocar inmunidad por tortura, y al final fue enviado a casa por motivos de salud y no juzgado en el extranjero. Un tribunal estadounidense, en Filártiga v. Peña-Irala (1980), conoció la demanda de una familia paraguaya por una muerte bajo tortura. El delito se cometió en el extranjero y por un extranjero.
Corta en ambos sentidos. La inmunidad protege a los jefes de Estado en funciones y a los diplomáticos de los tribunales extranjeros, para que los gobiernos puedan funcionar (la CIJ lo confirmó en el caso de la Orden de arresto, 2002). Críticos de África y del Sur Global han acusado que la jurisdicción universal y la CPI se usan contra Estados débiles mientras las grandes potencias escapan; los defensores responden que la respuesta a la justicia selectiva es más justicia, y que tribunales nacionales, entre ellos los argentinos con jurisdicción universal, han abierto casos que los tribunales del país de origen no abrieron. El resumen honesto: el derecho internacional es un orden jurídico real, imperfecto y en evolución, más fuerte donde los Estados han elegido obligarse y más débil donde chocan el poder y el derecho.
Lo que un graduado ve sin pensarlo
- Pregunta primero por la fuente: ¿tratado o costumbre? Un tratado obliga solo a las partes; la costumbre puede obligar a todos; el ius cogens obliga incluso por encima de un tratado.
- El consentimiento es la llave maestra: la jurisdicción, los tratados y las sentencias empiezan todos con un Estado que dice que sí.
- Al leer una noticia sobre un tribunal, pregunta «¿qué tribunal, quién puede demandar, quién es el demandado?» antes que nada. La CIJ juzga Estados; la CPI juzga personas.
- Un veto no es una sentencia de que la regla se acabó, solo de que el Consejo no la hará cumplir.
- El cumplimiento es la norma y el desafío la noticia; casi todo el trabajo lo hacen la reciprocidad, la reputación y el ser observado.
- Los sistemas regionales de derechos humanos tienen fundadores, puertas y trayectorias distintos. «Internacional» no es una sola cosa.
- Cuando se acusa a un Estado, la primera respuesta suele ser la jurisdicción o la inmunidad, no los hechos. Aprende la objeción además de la demanda.
Dónde aparece después
- Derecho de la Unión Europea y de la integración regional (34/12): las mismas ideas llevadas más lejos. El tribunal de la UE hizo que sus tratados tuvieran efecto directo sobre las personas, que es justo lo que un tratado ordinario no hace; y el Tribunal Andino y otros bloques de América Latina probaron versiones propias.
- Relaciones internacionales (en inglés, 35/14): realistas, liberales y constructivistas discrepan justo sobre la cuestión del cumplimiento de arriba.
- Derecho constitucional (34/06): cómo una constitución deja entrar los tratados (mira la tabla de arriba) forma parte de todo orden jurídico nacional.
- En el mundo: disputas comerciales en la OMC, fronteras marítimas y derechos de pesca, protección de refugiados, sanciones, investigaciones por crímenes de guerra, tratados del clima y las investigaciones de la CPI sobre Ucrania y Palestina.
Si quieres profundizar
- 📘 Libro de texto (en español). Manuel Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público (Tecnos; edición más reciente con Concepción Escobar Hernández, 2017). El manual más usado en las facultades de España y muy presente en América Latina.
- 📘 Libro de texto (en inglés). Malcolm Shaw, International Law (Cambridge University Press, 9.ª edición, 2021). Un panorama completo y muy asignado.
- 📘 Más ligero, en español. Philippe Sands, Calle Este-Oeste (Anagrama): cómo dos juristas, Lauterpacht y Lemkin, inventaron los «crímenes contra la humanidad» y el «genocidio», contado como una historia familiar de detectives.
- 🌐 Curso de bajo costo, en español (Coursera). Introducción al Derecho Internacional Público, de las Universidades Anáhuac, en Coursera (en español), con fuentes del derecho internacional, tratados y organizaciones internacionales. En inglés, la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, con conferencias de grandes juristas y los textos de los tratados.
El derecho internacional es un derecho hecho por los Estados a los que obliga: tratados por consentimiento, costumbre por práctica que se cree obligatoria. La Carta de la ONU prohíbe la fuerza y entrega la ejecución a un Consejo con cinco vetos; la CIJ juzga a los Estados si consienten; la CPI juzga a personas cuando los tribunales nacionales no lo hacen; los tribunales regionales dan derechos directos a las personas donde los gobiernos lo permiten. Sin policía, funciona por reciprocidad, reputación y vigilancia, y por eso casi siempre se cumple y a veces falla justo donde más importa.
Prueba esto: la próxima vez que el derecho internacional salga en las noticias, anota tres cosas antes de leer la nota: qué fuente (tratado o costumbre), qué tribunal u órgano, y si la jurisdicción de ese órgano depende del consentimiento del Estado acusado.
Fuentes. Estatuto de la CIJ, art. 38; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (arts. 26, 53, 84); Carta de la ONU (arts. 2(4), 27, 51, 94); CIJ, Plataforma Continental del Mar del Norte (1969), Nicaragua c. Estados Unidos (1986), Orden de arresto (2002), la orden del 16 de marzo de 2022 en Ucrania c. Federación de Rusia (13 a 2), Perú c. Chile (sentencia del 27 de enero de 2014, según el sitio de la CIJ) y Bolivia c. Chile (sentencia del 1 de octubre de 2018 y sentencia sobre excepciones preliminares del 24 de septiembre de 2015, según el sitio de la CIJ); Estatuto de Roma (adoptado el 17 de julio de 1998, en vigor el 1 de julio de 2002; 125 Estados partes según la Presidencia de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI, junio de 2026, con retiros de Burkina Faso, Malí y Níger que surten efecto en 2027); textos del Convenio Europeo, la Convención Americana y la Carta Africana; resolución del Consejo de Europa y cese de la pertenencia de Rusia (marzo y septiembre de 2022); Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Corte Interamericana, 1988); Almonacid Arellano vs. Chile (26 de septiembre de 2006) y OC-23/17 (15 de noviembre de 2017), según literatura académica y el material informativo de la Corte IDH; declaraciones del art. 34(6) de la Corte Africana y retiros de Ruanda, Tanzania, Benín y Costa de Marfil (declaraciones de la Corte Africana y del Centro de Derechos Humanos de Pretoria); Acuerdo de Escazú (adoptado el 4 de marzo de 2018, en vigor el 22 de abril de 2021) y Tratado de Tlatelolco (abierto a firma el 14 de febrero de 1967), según Wikipedia en español; Francisco de Vitoria, Relectio de Indis (1539), según Wikipedia en español; Constitución española, arts. 93 y 96.1 (texto consolidado del BOE); Henkin, How Nations Behave (1979); Goldsmith y Posner, The Limits of International Law (2005). Los números de artículos constitucionales proceden de los textos nacionales y conviene comprobarlos en las versiones vigentes. Los números de los interactivos son modelos de juguete calculados en node; los umbrales vienen de los artículos de los tratados.
- 🌐 Introducción al Derecho Internacional Público (Coursera, en español)
- 🌐 Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de la ONU (en inglés)
- 📘 Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público; Shaw, International Law (en inglés)
- 📘 Sands, Calle Este-Oeste