Una reportera local se entera de que el dueño de un asilo de ancianos ha sido sancionado por fallas de seguridad. Tiene el informe de un regulador, a dos ex empleados que hablarán y un detalle que no puede confirmar. Si puede publicar, y qué podría costarle equivocarse en ese detalle, depende casi por completo de dónde esté parada.
En un país, el dueño tendría que probar que ella sabía que la nota era falsa, o que no le importó. En otro, al dueño le basta mostrar un daño grave y es la reportera quien debe probar que era cierto. En un tercero, el dueño puede presentar una querella penal y la reportera enfrentar la cárcel. Los tres dicen proteger tanto la expresión como la reputación. Las pesan de manera distinta.
No es asesoría legal. Esta pieza describe, de forma simplificada, cómo funcionan varios sistemas jurídicos. Las leyes cambian según el país y con el tiempo, y las herramientas de abajo son ilustraciones, no pruebas que le digan a nadie cuáles son sus derechos. Para una pregunta real, consulta a un abogado de medios de tu país.
- Quién la cursa
- Estudiantes de Periodismo, normalmente en el año 3, y de Derecho como optativa. El consejo estadounidense que acredita las escuelas de periodismo incluye entre las competencias esperadas el derecho de la expresión y la prensa, y las escuelas de otros países enseñan lo mismo con nombres como "derecho de la información", "derecho de la comunicación" o "regulación de los medios".
- Para qué sirve
- Para saber qué puedes publicar, qué debes poder probar, cómo proteger a una fuente y por qué las respuestas cambian al cruzar una frontera.
- Viene después de:
- Sistemas jurídicos del mundo (34/01), para las familias de derecho civil y de derecho común, y Ética periodística (34/61).
- Lleva a:
- Periodismo de investigación (34/64), donde cada afirmación se contrasta con lo que puedes probar. Véanse también Derecho constitucional (34/06), Derecho internacional y derechos humanos (34/11) y Derecho de la integración regional (34/12).
- Qué te da esta pieza
- No podrás autorizar una nota para su publicación. Sí verás las pocas reglas que moldean la decisión: quién debe probar qué, por qué quien tiene más dinero puede ganar sin tener razón, cómo se protegen las fuentes y cómo se mide la libertad de prensa. Lecturas más fáciles en esta biblioteca: Derechos, constituciones y estado de derecho (18/04) y Las constituciones de América Latina (18/06); en inglés, Free Speech: The Arguments, the History, and Where Every Democracy Draws the Line (18/13).
Difamación: proteger un nombre sin acallar la crítica
La difamación es el daño a la reputación de alguien por una afirmación falsa de hecho. Todo sistema jurídico se pregunta: cuando alguien sale herido por algo que se publicó de él, ¿quién tiene que probar qué? Hay cuatro palancas. ¿Debe el demandante probar que la afirmación es falsa, o debe el que publica probar que es cierta? ¿Importa que el demandante sea un funcionario público? ¿Importa el estado mental de quien publica: sabía, fue descuidado o tuvo cuidado? ¿Y el remedio es dinero o cárcel?
La opinión se trata distinto de los hechos, y la verdad es una defensa en casi todos los sistemas civiles. Después los sistemas se separan. La herramienta de abajo te deja fijar tres hechos de una nota inventada y ver cómo responde una versión simplificada de cada régimen. En español se usan varios nombres para cosas cercanas: difamación, calumnia (imputar falsamente un delito), injuria (ofender la dignidad), daño moral y derecho al honor; cada país los ordena a su manera.
Reglas estilizadas para enseñar. Los casos reales dependen de los hechos, del foro y del procedimiento. El "referente interamericano" es la declaración de principios de la Comisión de 2000: un estándar, no la ley de un país. Lo que se dice de España y de México resume doctrina y leyes, y los tribunales las aplican caso por caso; en México, además, el derecho de cada estado puede variar.
Sin JavaScript: ante una afirmación falsa publicada con descuido sobre un funcionario, la demanda estadounidense fracasa, en Inglaterra y Gales depende de la defensa del interés público, en España depende de si se contrastó con diligencia, en México hace falta "malicia efectiva" y el referente interamericano no permite sanción alguna.
La regla estadounidense: espacio para respirar al error
En 1960, un anuncio a página completa en The New York Times describió el trato a manifestantes por los derechos civiles en Alabama. Tenía errores pequeños, entre ellos cuántas veces habían arrestado a Martin Luther King Jr. L. B. Sullivan, un comisionado municipal de Montgomery que ni siquiera aparecía nombrado, demandó. Un jurado de Alabama le concedió US$500,000. En New York Times Co. v. Sullivan (376 U.S. 254, decidido el 9 de marzo de 1964) la Corte Suprema anuló la sentencia por unanimidad.
(Traducción nuestra del original en inglés.) Esa es la regla de la malicia real (actual malice). No trata de rencor, sino de lo que sabía quien publicó. El razonamiento de la Corte: un debate abierto incluirá algunos errores, y castigarlos todos haría callar a quienes publican sobre los poderosos. El debate necesita "espacio para respirar". La regla se extendió luego a las figuras públicas (Curtis Publishing Co. v. Butts, 1967), mientras que para las personas privadas Gertz v. Robert Welch, Inc. (1974) deja que los estados fijen un estándar de culpa más bajo, como la negligencia, pero no que impongan responsabilidad sin culpa.
La regla tiene críticos de varios lados. Algunos dicen que deja a la gente con poco recurso contra quien difunde falsedades, y el juez Clarence Thomas ha escrito que la Corte debería reconsiderarla. Los defensores responden que cualquier norma más laxa la usarían los poderosos contra los reporteros. La herramienta de abajo usa cuatro notas inventadas. Decide si un tribunal podría hallar malicia real.
Las cuatro notas son inventadas. El puntaje se guarda solo en la página.
Sin JavaScript: saber que la nota es falsa es malicia real; un error honesto no lo es; evitar a propósito la única comprobación que zanjaría la duda puede ser prueba de temerario desprecio; una mala fama general de comprobar no es la prueba.
La regla no es una licencia para equivocarse. En abril de 2023, Fox News aceptó pagar US$787.5 millones a Dominion Voting Systems, que la había demandado por afirmaciones de que sus máquinas habían manipulado la elección de 2020. El juez había dictaminado en marzo que ninguna de las afirmaciones sobre Dominion era cierta, y lo que quedaba para el juicio era la malicia real. El caso se resolvió por acuerdo antes de que un jurado respondiera.
Inglaterra, Europa y el largo alcance de una demanda
Inglaterra y Gales toman otro camino. La afirmación se trata como falsa a menos que quien publica pruebe que es cierta, y la condición del demandante no cambia la carga. La Defamation Act 2013 (sanción real el 25 de abril de 2013, en vigor casi toda desde el 1 de enero de 2014) añadió varios cambios. Una afirmación no es difamatoria si no ha causado o no es probable que cause un daño grave a la reputación (sección 1), y hay una defensa por publicar en interés público si quien publica creyó razonablemente que lo era (sección 4), que sustituye a la antigua defensa Reynolds. Los tribunales perdieron además casi todo su poder para conocer demandas contra acusados de fuera del Reino Unido, salvo que Inglaterra y Gales sea claramente el lugar más apropiado (sección 9).
Ese último cambio respondió al "turismo de difamación": demandantes con poco vínculo con Inglaterra que demandaban allí porque la ley los favorecía. El Congreso de EE. UU. había aprobado en 2010 la SPEECH Act, para que los tribunales estadounidenses no ejecuten sentencias extranjeras por difamación que queden por debajo del estándar de EE. UU.
En el resto del continente europeo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos protege la expresión en su artículo 10, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da menos amparo a los políticos que a las personas privadas, porque aceptan una crítica más amplia (Lingens c. Austria, 1986). Muchos sistemas europeos tratan la reputación como parte de la dignidad personal, sopesada junto a la expresión y no tolerada de manera estrecha.
El problema moderno más agudo no es perder, sino ser demandado. Una SLAPP, demanda estratégica contra la participación pública, es una demanda presentada sobre todo para drenar el dinero y los nervios de un crítico. La directiva antiSLAPP de la UE (Directiva (UE) 2024/1069, en vigor desde el 6 de mayo de 2024) cubre casos civiles y mercantiles transfronterizos, y los Estados miembros debían aprobar leyes nacionales antes del 7 de mayo de 2026. El 15 de julio de 2026, la Comisión abrió procedimientos de infracción contra 14 Estados por no haber comunicado la transposición completa. Una recomendación no vinculante del Consejo de Europa (CM/Rec(2024)2) cubre además los casos penales y administrativos. En Estados Unidos, a julio de 2026 cuarenta estados, el Distrito de Columbia y Guam tienen leyes antiSLAPP.
Números inventados, en miles de dólares (o de cualquier moneda). Pérdida esperada al pelear = costo de defensa × (1 − probabilidad de ganar × parte recuperada) + probabilidad de perder × indemnización. Un modelo de incentivos, no de las reglas de costas de ningún país.
Sin JavaScript: con una demanda con 10 % de probabilidad, costos de defensa de 150, una indemnización de 50 y la mitad de los costos recuperados, se espera que pelear cueste unos 87.5 frente a 20 de llegar a un acuerdo. Si los costos se recuperan por completo, baja a unos 20.
Por eso las reformas apuntan a las costas y al rechazo temprano, y no solo a la regla de responsabilidad.
España y América Latina: honor, rectificación y cuando hablar es delito
La mayoría de los lectores de esta biblioteca vive bajo el derecho civil, no bajo el derecho común de EE. UU. e Inglaterra, y allí el eje cambia. En vez de preguntar "¿hubo malicia?", muchos sistemas preguntan: ¿hay un conflicto entre dos derechos, la libertad de información y el honor, y cuál pesa más en este caso?
España. La Constitución de 1978 protege en su artículo 20 el derecho a comunicar o recibir libremente "información veraz" por cualquier medio, prohíbe la censura previa y dice que estos derechos tienen su límite en el honor, la intimidad y la propia imagen. La ley orgánica 1/1982 regula la protección civil de esos tres derechos. El Tribunal Constitucional ha entendido que "veraz" no significa "cierta sin error": significa que quien informa contrastó los hechos con la diligencia debida y que el asunto tiene relevancia pública. En lo penal, la calumnia es imputar un delito "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" (Código Penal, art. 205), una fórmula muy parecida a la malicia real estadounidense, y la injuria (ofender la dignidad ajena) sigue en el Código; cuando hay publicidad, la calumnia admite penas de prisión o multa. Y hay un recurso que en el mundo anglosajón apenas existe: el derecho de rectificación (ley orgánica 2/1984), por el que quien se considera perjudicado por hechos inexactos publicados puede exigir al medio que publique su versión en un plazo breve (siete días naturales para pedirla y tres para que el medio la publique, según la ley), y acudir a un juez si se niega.
México. En abril de 2007, el presidente Felipe Calderón promulgó (el 12 de abril, según Reporteros sin Fronteras) el decreto que retiró del Código Penal Federal los delitos de difamación, injuria y calumnia, que estaban en los artículos 350 a 363, y los trasladó al ámbito civil. El Senado lo había aprobado por unanimidad el 6 de marzo de 2007. La despenalización no fue pareja: en algunas entidades siguen vigentes delitos contra el honor, con ejemplos como Nayarit, Nuevo León y Yucatán en un análisis. En lo civil, la Ciudad de México ya había aprobado en 2006 una ley sobre la protección de la vida privada, el honor y la propia imagen (publicada en la Gaceta Oficial el 19 de mayo de 2006) que contiene un capítulo de "malicia efectiva", y la Suprema Corte ha descrito esa figura como el criterio subjetivo de imputación adoptado por el derecho mexicano cuando chocan la libertad de expresión y los derechos de la personalidad.
Argentina adoptó la doctrina de la real malicia por vía de su Corte Suprema en los años noventa: la Corte aceptó su validez, con acuerdo de todos sus jueces, en Morales Solá (12 de noviembre de 1996). Exige al demandante probar que las afirmaciones eran falsas y que se hicieron con dolo, directo o eventual, cuando se trata de funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en asuntos de interés público.
Al mismo tiempo, en muchos países la difamación es también un delito, no solo un agravio civil, y algunos conservan leyes antiguas de desacato que castigan la ofensa a los funcionarios. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fijó un referente regional en su Declaración de Principios de 2000. El principio 11 dice (traducción nuestra del inglés) que los funcionarios están "sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad" y que las leyes de desacato "restringen la libertad de expresión". El principio 10 dice que la reputación debe protegerse solo con sanciones civiles, cuando la persona es un funcionario, una persona pública o alguien que decidió entrar en un debate público, y que el demandante debe mostrar intención de dañar, conocimiento de la falsedad o negligencia grave.
| Lugar | Qué pasó |
|---|---|
| Argentina | La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor del periodista Eduardo Kimel el 2 de mayo de 2008: su condena penal por criticar el manejo de un juez en la investigación de una masacre violó sus derechos. La ley argentina 26.551 (noviembre de 2009) quitó la prisión por calumnias e injurias en asuntos de interés público. |
| Costa Rica | En Herrera Ulloa c. Costa Rica (2 de julio de 2004) la Corte Interamericana halló que condenar al periodista Mauricio Herrera Ulloa, de La Nación, por reproducir informes de la prensa europea sobre un delegado del país ante el OIEA fue desproporcionado, y ordenó anular la condena. Costa Rica ya había eliminado el desacato en 2002. |
| Otros países de América Latina | Perú eliminó el desacato en 2003. El Supremo Tribunal Federal de Brasil derogó la Ley de Prensa de 1967 en mayo de 2009, aunque el código penal sigue teniendo difamación penal. El tribunal constitucional de Bolivia anuló en 2012 un artículo sobre difamación de funcionarios. Chile y Colombia aún tenían difamación penal en la encuesta del CPJ de 2016. |
| África | En Konaté c. Burkina Faso (5 de diciembre de 2014) la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos halló que encarcelar a un periodista por difamación violaba la libertad de expresión. Se dividió 6 a 4 sobre el resto de las disposiciones penales de difamación del país: el fallo va contra la cárcel, no contra toda la difamación penal. |
| India | La Corte Suprema anuló la sección 66A de la Ley de Tecnología de la Información en Shreya Singhal (24 de marzo de 2015) por vaga y excesiva, pero confirmó la difamación penal en Subramanian Swamy (13 de mayo de 2016). El delito está ahora en la sección 356 de la Bharatiya Nyaya Sanhita, que reemplazó al antiguo código penal. |
| Filipinas | La periodista Maria Ressa fue condenada por ciberdifamación el 15 de junio de 2020 bajo la Ley de Prevención del Cibercrimen de 2012. Compartió el Premio Nobel de la Paz de 2021 con Dmitri Muratov. |
La lista no muestra un Occidente libre y un resto sin libertad. Estados Unidos ocupa el puesto 64 en el índice de RSF de 2026, y una ley escrita puede usarse a menudo o casi nunca.
Privacidad: la segunda demanda
Una nota puede ser cierta y aun así ser impugnada. Un reclamo de privacidad trata de revelar hechos privados, no de falsedad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos trata la vida privada como un derecho que se equilibra con la expresión caso por caso. En España, la ley orgánica 1/1982 protege la intimidad igual que el honor. En la UE, el Reglamento General de Protección de Datos (adoptado en 2016, aplicable desde el 25 de mayo de 2018) permite a los Estados miembros dar al periodismo exenciones de muchas reglas de protección de datos (art. 85), y el "derecho al olvido" lo formuló por primera vez el Tribunal de Justicia en el caso Google Spain, en 2014.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha enumerado los factores que sopesa, en Axel Springer AG c. Alemania (2012): si la nota contribuye a un debate de interés general, qué tan conocida es la persona, su conducta anterior, cómo se obtuvo la información y el contenido y las consecuencias de la publicación. Pruébalos abajo. No es un sistema de puntos; un tribunal los sopesa juntos. El recuento solo muestra hacia dónde tira cada uno.
Tres notas inventadas. Los cinco factores siguen la lista del Tribunal; el recuento es un recurso didáctico, no una prueba jurídica.
Sin JavaScript: una nota sobre una concejala que oculta contratos con su propia empresa cumple los cinco factores a favor de publicar; una que usa el expediente médico de un vecino no cumple ninguno.
Fuentes y censura previa: antes y después
Dos preguntas más recorren el derecho de la información. La primera son las fuentes: sin una promesa de confidencialidad, los informantes no hablan. En Goodwin c. Reino Unido (27 de marzo de 1996) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que ordenar a un periodista de una revista revelar su fuente, bajo la ley de desacato al tribunal de 1981, violó el artículo 10, porque proteger las fuentes es "una de las condiciones básicas de la libertad de prensa" y una orden necesita un interés público superior. La declaración interamericana (principio 8) da ese derecho a todo comunicador. En España, el artículo 20.1.d de la Constitución prevé que la ley regule el secreto profesional. El Reglamento Europeo de Libertad de los Medios (en vigor desde el 7 de mayo de 2024, con la mayor parte de sus disposiciones aplicables desde el 8 de agosto de 2025) busca proteger las fuentes, incluso frente al software espía.
Estados Unidos no tiene una norma constitucional así. En Branzburg v. Hayes (1972) la Corte Suprema sostuvo por 5 a 4 que los reporteros no tienen derecho, según la Primera Enmienda, a negarse a declarar sobre fuentes confidenciales. La protección viene de leyes: cuarenta estados y el Distrito de Columbia tienen leyes de protección, y 49 estados y el Distrito ofrecen alguna forma de amparo. Un proyecto federal, la PRESS Act, pasó por unanimidad en la Cámara de Representantes en enero de 2024, pero no avanzó en el Senado ese año.
La segunda es la censura previa: una orden judicial que detiene una nota antes de que salga. EE. UU. la trata como la peor clase de restricción. La Constitución española (art. 20.2) dice que estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.2) la excluye también, dejando solo responsabilidades ulteriores. En 1971 el gobierno estadounidense intentó impedir que The New York Times y The Washington Post publicaran los Papeles del Pentágono.
El Times empezó a publicar el 13 de junio de 1971. El gobierno pidió una orden judicial. ¿Qué hizo la Corte Suprema?
Sin JavaScript: New York Times Co. v. United States (30 de junio de 1971) se decidió 6 a 3 a favor de los diarios, 17 días después del primer artículo, diciendo que toda censura previa lleva "una fuerte presunción de invalidez constitucional" (traducción nuestra).
La libertad de prensa, medida
Reporteros Sin Fronteras (RSF) publica cada primavera una Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, que califica a 180 países de 0 a 100 con indicadores políticos, económicos, jurídicos, sociales y de seguridad. La edición de 2026 (primavera de 2026) informó del promedio mundial más bajo en 25 años, con más de la mitad de los países por primera vez en las bandas "difícil" o "muy grave", y con el indicador jurídico en baja en más del 60 % de los Estados. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) cuenta personas: 129 periodistas y trabajadores de medios muertos en 2025, la cifra más alta que ha registrado, con Israel responsable de cerca de dos tercios, y 330 encarcelados al 1 de diciembre de 2025, frente a un récord de 384 un año antes, con China (50), Myanmar (30) e Israel (29) a la cabeza. En esa lista de muertos de 2025, el CPJ contó 9 en Sudán y 6 en México. Cada organización cuenta cosas distintas y con criterios propios: compara siempre qué mide cada cifra.
Puntajes de RSF de doce países de la edición de 2026; las bandas son de RSF (bueno, más de 85; satisfactorio, de 70 a 85; problemático, de 55 a 70; difícil, de 40 a 55; muy grave, menos de 40). Las cifras del CPJ son las publicadas por el CPJ en febrero de 2026 (muertos) y enero de 2026 (encarcelados). Los índices discrepan en los márgenes y no miden lo mismo.
Sin JavaScript: los puntajes de RSF 2026 van de Noruega 92.72 (1.º) a Eritrea 10.24 (180.º); España tiene 75.42 (29.º), Estados Unidos 62.61 (64.º) y México 45.23 (122.º).
Lee estos datos con cuidado. Un índice comprime muchos juicios en un número. Un conteo de asesinatos registra los peores hechos y dice poco de la presión más silenciosa, como las demandas y las auditorías, o de la autocensura.
Lo que un graduado ve sin pensarlo
- La ley de difamación es un conjunto de decisiones sobre quién prueba qué, no una sola regla: revisa la carga, la condición del demandante, el estado mental de quien publicó y el remedio.
- La "malicia real" trata de lo que sabía quien publicó, no de rencor.
- Dónde te pueden demandar importa tanto como lo que escribiste.
- Una demanda débil puede ganar si defenderla cuesta más que llegar a un acuerdo.
- Las leyes de difamación penal y de desacato son una pregunta aparte de la indemnización civil, y varios organismos regionales dicen hoy que no encajan con los estándares de libertad de expresión.
- En los sistemas de derecho civil, la pregunta suele ser cómo se equilibran el honor y la información, y existe el derecho de rectificación.
- Una nota cierta puede igual plantear problemas de privacidad; los tribunales sopesan el interés público frente a la vida privada.
- La protección de fuentes viene de constituciones, tribunales, leyes o de nada, según el país.
Dónde aparece después
- Periodismo de investigación (34/64): lecturas jurídicas previas, los registros que puedes solicitar y cómo documentar una afirmación para que sobreviva a la carta de un abogado.
- Verificación de datos (34/60) y Ética periodística (34/61): el archivo de "lo comprobé, y así lo hice" es tanto una práctica ética como una defensa legal.
- Economía y futuro de los medios (34/65): las SLAPP golpean más a los medios pequeños.
- En el mundo: abogados de redacciones, clínicas contra las SLAPP, organizaciones por la libertad de prensa, políticas de moderación de las plataformas y todo editor que alguna vez preguntó "¿podemos probar esa frase?".
Si quieres profundizar
- 🌐 Gratis, en español. La Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: obras de derecho de texto completo y acceso gratuito (6,916 libros en su portada). Busca allí "derecho de la información" o "libertad de expresión".
- 🌐 Gratis, en español. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), de Colombia, que sigue las agresiones contra la prensa y publica informes y formación.
- 🌐 Gratis, en inglés. La base de datos Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia resume casos de tribunales de todo el mundo, incluidos Kimel, Konaté y Goodwin. Media Defence publica material de formación jurídica para periodistas y abogados (revisa el sitio para los módulos vigentes).
- 📘 Libro de texto (en inglés). Clay Calvert, Dan Kozlowski y Derigan Silver, Mass Media Law (McGraw-Hill, antes de Don Pember y Clay Calvert; consigue la edición más reciente). Para el derecho español, usa el manual de derecho de la información que recomiende tu facultad.
- 📘 Más ameno (en inglés). Anthony Lewis, Make No Law: The Sullivan Case and the First Amendment (1991), la historia del caso contada como narración.
El derecho de la información responde a quién prueba qué cuando una nota daña a alguien, y las respuestas difieren: EE. UU. exige a los funcionarios probar que quien publicó sabía, Inglaterra pone la carga en quien publica, los sistemas de derecho civil como España y México pesan honor frente a información y ofrecen rectificación, buena parte del mundo aún usa el derecho penal, y las SLAPP muestran que los costos pueden importar tanto como las reglas. Las fuentes y la censura previa tienen protecciones distintas, y los datos de libertad de prensa muestran cuánto se aleja la realidad del texto de una ley.
Prueba esto: toma cualquier nota que leas esta semana y hazle cuatro preguntas: quién podría demandar, dónde, qué tendría que probar y qué ha hecho quien la escribió para poder probarlo.
Fuentes. Los casos, leyes, directivas y conjuntos de datos nombrados arriba: Sullivan (1964), Curtis, Gertz, Branzburg, New York Times v. United States (1971); la Defamation Act 2013; Goodwin, Lingens, Axel Springer (TEDH); art. 85 del RGPD; Directiva (UE) 2024/1069; Reglamento (UE) 2024/1083; la Declaración de Principios de la CIDH (2000); Kimel; Herrera Ulloa; Konaté; Shreya Singhal; Subramanian Swamy; la encuesta del CPJ de 2016 sobre las leyes de difamación en Sudamérica; la Constitución española (art. 20), la ley orgánica 1/1982, la ley orgánica 2/1984 y el art. 205 del Código Penal; el decreto mexicano de abril de 2007 (RSF, CPJ), la ley de la Ciudad de México de 2006 y la Suprema Corte; la doctrina de la real malicia en Argentina (Wikipedia en español, que cita los fallos); la clasificación de RSF de 2026 (Wikipedia, que la recoge); los conteos del CPJ de muertos y encarcelados de 2025. Los detalles y enlaces están en el registro de verificación.
- 📘 Lewis, Make No Law (en inglés)
- 🌐 Biblioteca Jurídica Virtual (UNAM) (en español, gratis)
- 🌐 Reporteros Sin Fronteras: clasificación mundial
- 🌐 Datos del CPJ (en inglés)