El Código Civil de Chile, obra de Andrés Bello y promulgado en 1855, dice hoy que debe reparar el daño, entre otros, "el que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche" (art. 2329). Es un hoyo en la calle escrito en ley. El código de Bello fue copiado casi por completo, entre otros, por Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras y Panamá, y la idea de fondo sigue viva en buena parte del continente: pasó, dolió, y alguien tiene que cargar con el costo. ¿Quién?
En Estados Unidos la pregunta llegó a los libros de texto con otro accidente. En 1928, Helen Palsgraf esperaba el tren en una plataforma de Long Island cuando unas básculas le cayeron encima tras una explosión lejana: un empleado del ferrocarril, al ayudar a un pasajero a subir, había hecho caer un paquete de fuegos artificiales. Ella no había hecho nada, y el empleado ni la había visto. Aun así demandó, y los jueces de Nueva York pasaron páginas decidiendo si el empleado le debía algo a ella. Casi un siglo después, estudiantes de derecho de varios continentes siguen leyendo el caso.
Un graduado de derecho mira una cáscara de plátano, un cargador defectuoso o un bache y ve siempre la misma máquina: un deber, un descuido, un vínculo entre el acto y el daño, y una suma de dinero que intenta dejar las cosas como estaban. En el mundo del derecho civil se llama responsabilidad civil (o responsabilidad extracontractual, cuando no hay contrato de por medio); en el mundo del common law, torts, que se puede traducir como "agravios" o "ilícitos civiles". Los nombres cambian; el problema es el mismo.
Esta pieza describe cómo funcionan los sistemas jurídicos; no es asesoría legal. Las leyes cambian de un país a otro y con el tiempo.
- Quién la cursa
- Todo estudiante de derecho: en Estados Unidos es un curso de primer año (Torts); en España y Latinoamérica forma parte de las obligaciones y de la responsabilidad civil, a menudo como "obligaciones y responsabilidad civil" o "derecho de daños"; en Alemania es el derecho de los "actos ilícitos" (Deliktsrecht). Los programas de seguros, medicina e ingeniería enseñan una versión corta.
- Para qué sirve
- Decidir cuándo un daño que nadie prometió evitar debe pagarlo quien lo causó, y cuánto.
- Viene después de:
- Contratos y obligaciones (34/03), de donde toma la idea de "obligación".
- Lleva a:
- Derecho y proceso penal (34/05), que comparte la pregunta de la culpa; Derecho procesal y prueba (34/08), donde las pretensiones se prueban; y Derecho administrativo (34/10), donde el demandado es el Estado.
- Lo que esta pieza te da
- No te servirá para saber si tienes un reclamo. Sí verás por qué el "descuido" se puede ponerle precio, por qué un tribunal puede decir que fuiste una causa y aun así no condenarte, y por qué una quemadura en un hospital de Texas y otra en uno de Lyon terminan en cheques muy distintos. Lecturas más fáciles para empezar: Derechos, constituciones y Estado de derecho (Política, 18/04, en español) y Justicia: de Platón a Rawls, Nozick y Sen (en inglés, 05/13).
La base común: el daño necesita un pagador
Los accidentes no son raros. Los autos chocan, los medicamentos tienen efectos secundarios, las escaleras resbalan. Cada sociedad tiene que decidir quién absorbe la pérdida: la víctima (donde cae), quien causó el daño (que quizá fue descuidado), una aseguradora o el público (a través de un fondo). La responsabilidad civil es el sistema que escoge al causante cuando se cumplen dos cosas: que en algún sentido sea responsable, y que haya una regla que haga que el costo se mueva. Cumple dos funciones: reparar (compensar la pérdida) y disuadir (que el descuido salga caro). El Código Civil y Comercial argentino lo dice con todas las letras: sus normas sirven a la prevención del daño y a su reparación (art. 1708), y obliga a toda persona a "evitar causar un daño no justificado" y a adoptar medidas razonables para evitarlo (art. 1710).
Algunos lugares decidieron que la demanda es la herramienta equivocada. El plan de Compensación por Accidentes de Nueva Zelanda, en vigor desde 1974, sustituyó en gran parte las demandas por lesiones personales por un fondo público sin culpa.
| Pregunta | EE. UU. e Inglaterra | España y Latinoamérica | Francia y Alemania |
|---|---|---|---|
| Punto de partida | Agravios separados y deberes, construidos caso a caso | Una cláusula general en el código: quien daña con culpa debe reparar (España, art. 1902; Chile, art. 2314) | Francia: una cláusula general. Alemania: una lista de intereses protegidos |
| Prueba principal | Negligencia: ¿cayó el demandado por debajo de un estándar razonable? | Culpa, más responsabilidad objetiva por cosas riesgosas (Argentina, art. 1757; México, art. 1913) y por productos de consumo | Culpa, más responsabilidad objetiva por productos defectuosos en el derecho de la UE |
| Quién fija la indemnización | A menudo un jurado, en EE. UU. | Jueces; en España, un baremo legal para accidentes de tráfico | Jueces, con tablas y guías |
| Castigar al culpable | Daños punitivos en EE. UU.; limitados en Inglaterra | Poco frecuente; Argentina tiene un "daño punitivo" en su ley de consumo | En general no existe |
¿Deber de cuidado o una cláusula general? Cómo empiezan las familias
Los códigos civiles empiezan con una frase. El de España (1889) dice, en su artículo 1902: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". El de Chile (art. 2314) habla del que "ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro". Y el Código Civil Federal de México (art. 1910) va un paso más allá: quien, "obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres", cause daño a otro, debe repararlo, a menos que demuestre que el daño fue consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la propia víctima. Es decir: el punto de partida es la reparación, y es el causante quien debe defenderse. Más reciente, el Código Civil y Comercial argentino (2015) separa la antijuridicidad (toda acción u omisión que causa un daño es antijurídica si no está justificada, art. 1717) de los factores de atribución, que pueden ser objetivos o subjetivos; si la ley no dice nada, el factor es la culpa (art. 1721).
El common law, en cambio, creció con agravios separados: agresión, intrusión, molestia y, más tarde, negligencia. El gran paso llegó con Donoghue v Stevenson ([1932] AC 562, Cámara de los Lores): una mujer bebió cerveza de jengibre de una botella opaca, encontró restos de un caracol, y se le permitió demandar al fabricante aunque no tenía contrato con él. Lord Atkin respondió con el principio del "prójimo" (neighbour): hay que tener un cuidado razonable para evitar actos que se puedan prever razonablemente como dañinos para las personas tan directamente afectadas que uno debería tenerlas en mente. Los tribunales vieron después que la previsibilidad por sí sola haría la responsabilidad ilimitada; hoy Inglaterra pregunta (Caparo v Dickman, 1990) por la previsibilidad, la proximidad y si es justo, equitativo y razonable imponer un deber. En Estados Unidos, el juez Cardozo, en la mayoría de Palsgraf (1928), dijo que el deber solo alcanza a quienes están dentro de la zona de peligro previsible. El empleado no le debía nada a ella.
Alemania no tiene una cláusula tan amplia. El BGB, §823(1), nombra los intereses protegidos (vida, cuerpo, salud, libertad, propiedad y "otro derecho"), de modo que una pérdida puramente económica, sin lesión a alguno de ellos, no queda cubierta por esa norma; y el §276(2) define la negligencia como no observar el cuidado exigible en el tráfico. Francia, en su antiguo art. 1382, hoy art. 1240 tras la renumeración de 2016, dice que cualquier hecho de una persona que cause daño a otro obliga a aquel por cuya culpa ocurrió a repararlo.
Los dos métodos se acercan más de lo que sugieren sus etiquetas. Donde el derecho francés tiene una frase amplia, los tribunales construyen una jurisprudencia de excepciones. Donde el common law tiene deberes, los jueces los estiran. Queda una diferencia real: la frase del código le dice al juez que lo normal es responder por culpa, mientras que el juez del common law primero debe encontrar un deber. En un accidente de tránsito ambos llegan al mismo resultado; difieren en cosas como la pérdida puramente económica o el daño por omisión.
Negligencia y la fórmula de Hand: ¿cuándo es descuido ahorrar?
La culpa se mide contra algo. El common law usa a la persona razonable. El derecho francés, hasta una reforma de 2014, hablaba del bon père de famille ("buen padre de familia") y hoy de la persona razonable. El Código argentino lo plantea de otro modo: cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible (art. 1725). Pero ¿qué es "razonable"? En United States v Carroll Towing Co. (2.º Circuito, 1947), una barcaza se soltó en el puerto de Nueva York mientras su encargado estaba en tierra. El juez Learned Hand escribió una regla práctica: hay responsabilidad si B, la carga de la precaución, es menor que P × L, la probabilidad del daño multiplicada por su gravedad.
Un ejemplo con números. Una baranda (o barandal) cuesta $100. Sin ella hay una probabilidad del 1% al año de que alguien se caiga, y una caída cuesta $50,000. P × L es 0.01 × 50,000 = $500. Como $100 < $500, no poner la baranda es negligente. Si la baranda costara $1,000, sería un desperdicio según esta aritmética, y no ponerla no sería negligente. (Las cifras son de cualquier moneda: pesos, euros o dólares.) Economistas como Richard Posner defienden que esto es lo que los tribunales ya hacen. Los críticos responden que nadie conoce P y L en el momento de decidir, que la fórmula ignora los derechos y la justicia (una regla barata que cambia vidas por dinero) y que los jurados casi nunca hacen la cuenta. El propio Hand la ofreció solo como una forma de poner la idea en relieve, no como una suma que los tribunales deban efectuar.
Un modelo estilizado: la precaución elimina el riesgo y las cifras son ilustrativas, en una moneda cualquiera. Los casos reales casi nunca dan P y L tan limpios.
Fíjate en el resultado limpio que muestra la herramienta: con las dos reglas la decisión cuidadosa es la misma, y el costo total para la sociedad es el menor entre B y P × L. Lo que cambia es quién termina pagando cuando la precaución no valía la pena. Con negligencia, la víctima carga con la pérdida en ese caso; con responsabilidad objetiva, la carga quien causó el daño. Ese es todo el argumento a favor y en contra de la responsabilidad objetiva, en una línea.
Causalidad: ¿fue de verdad el demandado?
La culpa no basta: el demandante debe mostrar que la culpa causó el daño. La prueba habitual es la del "sin el cual no" (but for; en los países hispanohablantes, la conditio sine qua non): sin el acto del demandado, ¿habría ocurrido el daño? Si un conductor iba a exceso de velocidad pero el peatón habría sido atropellado igual a la velocidad legal, el exceso no fue una causa. Después los tribunales agregan un segundo filtro, porque las causas se propagan sin fin: la causa próxima o "legal" en EE. UU. (de nuevo Palsgraf) y, en tribunales alemanes y de muchos países de habla hispana, la causalidad adecuada: el daño debe ser un resultado no improbable del acto. El Código argentino la recoge: son reparables las consecuencias dañosas que tienen "nexo adecuado de causalidad" con el hecho, y salvo disposición en contrario se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles (art. 1726). Herramientas distintas, la misma pregunta: ¿hasta dónde en la cadena debe responder una persona por lo que empezó?
Los casos más difíciles son los inciertos: un médico retrasa un diagnóstico y el paciente tenía quizá un 40% de probabilidad de sobrevivir de todos modos. El estándar civil del common law es el balance de probabilidades: más probable que no. Es de todo o nada: si el demandante prueba más del 50%, el demandado paga todo; con 49%, nada. Los tribunales ingleses lo sostuvieron en Hotson v East Berkshire Health Authority (1987) y se negaron a indemnizar una oportunidad perdida en Gregg v Scott (2005). El derecho francés acepta la perte de chance como un daño en sí mismo y la indemniza en proporción. Algunos estados de EE. UU. la admiten en casos médicos (Herskovits v Group Health, Washington, 1983). Argentina la nombra expresamente: la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio, el lucro cesante "de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención" y la "pérdida de chances" (art. 1738). Mira qué hace cada regla a lo largo de muchos casos.
Imagina 100 casos idénticos, cada uno con una pérdida de 100 unidades, en los que el demandado causó realmente el daño en la proporción indicada. Solo ilustrativo.
Con el control en 60%, la regla de todo o nada hace que el demandado pague en los 100 casos (10,000 unidades) aunque causó solo 60 de los daños (6,000): paga 4,000 de más. Con 40% no paga nada, aunque causó 4,000 de daño. La regla proporcional acierta en ambos casos en promedio, pero exige que el tribunal asigne porcentajes y deja que un demandante cobre algo en un caso débil. Ninguna es neutral; cada una cambia exactitud por sencillez.
Responsabilidad objetiva y productos: pagar sin culpa
Para ciertas actividades, la ley decide no preguntar por la culpa. El caso inglés Rylands v Fletcher (1868) hizo responsable a un propietario cuando un embalse que construyó reventó e inundó las galerías de una mina vecina, aunque hubiera sido cuidadoso: trajo una cosa peligrosa a su terreno. En Latinoamérica la idea está en los códigos: quien usa "mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan" responde del daño "aunque no obre ilícitamente", salvo culpa o negligencia inexcusable de la víctima (México, Código Civil Federal, art. 1913). El Código argentino va más lejos: toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades riesgosas, "la responsabilidad es objetiva", y no son eximentes la autorización administrativa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención (art. 1757).
La idea llegó a su mayor escala con los productos. En Greenman v Yuba Power Products (California, 1963) el tribunal sostuvo que el fabricante responde objetivamente cuando un producto con defecto lesiona a un usuario; la idea pasó al Restatement (Second) of Torts §402A en 1965. La Directiva de responsabilidad por productos defectuosos de 1985 (85/374/CEE) fijó un régimen en toda la UE: el productor responde del daño causado por un producto defectuoso, sin importar la culpa. "Defecto" significa que el producto no ofrecía la seguridad a la que una persona tiene derecho.
La UE reemplazó esa directiva por la Directiva (UE) 2024/2853, adoptada el 23 de octubre de 2024. Los Estados miembros deben transponerla antes del 9 de diciembre de 2026. Amplía la noción de "producto" para incluir el software y los archivos de fabricación digital, que el texto de 1985, pensado para bienes físicos, dejaba en duda. América Latina siguió la vía del derecho del consumidor. El Código de Defensa del Consumidor de Brasil (Ley 8.078 de 1990) hace responder a los proveedores por los defectos del producto sin culpa. La ley argentina de defensa del consumidor (Ley 24.240, sancionada el 22 de septiembre de 1993) dispone que, si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa, responden el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca, y la responsabilidad es solidaria (art. 40). El diseño es donde se encuentran la responsabilidad objetiva y la culpa: el derecho estadounidense juzga un diseño sopesando el riesgo contra un diseño alternativo razonable, algo muy parecido a una prueba de negligencia disfrazada.
Casos didácticos simplificados; no son una predicción de ningún reclamo real.
Indemnización: jurados, daños punitivos y el resto del mundo
Una vez establecida la responsabilidad, ¿cuánto? En todas partes el objetivo básico es compensatorio: el BGB alemán (§249(1)) lo dice con claridad, hay que restablecer la situación que existiría si el daño no hubiera ocurrido; el Código Civil Federal de México añade que la reparación consiste, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando sea posible o en el pago de daños y perjuicios (art. 1915). El dinero de las facturas médicas y del salario perdido se puede sumar. El del dolor, el duelo o la desfiguración, no, y las familias lo manejan de formas diferentes. Alemania permite dinero por daño no patrimonial solo donde la ley lo prevé, sobre todo lesiones al cuerpo, la salud y la libertad (§253). Francia compiló una lista estándar de daños (la nomenclatura Dintilhac, 2005) que los jueces aplican. España tiene un baremo legal para las lesiones de tráfico, reformado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. México define el daño moral como la afectación en los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada o aspecto físico, y manda repararlo con dinero, con independencia del daño material (art. 1916); excluye a quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información (art. 1916 Bis). En Argentina, el monto de las consecuencias no patrimoniales debe fijarse ponderando "las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas" (art. 1741). Brasil protege expresamente en su Constitución de 1988 la indemnización por daño moral o a la imagen. En Estados Unidos, los jurados civiles suelen fijar estas cifras, una razón por la que los titulares allá son más grandes y más variables.
El contraste más marcado son los daños punitivos, una suma adicional destinada a castigar y disuadir, no a compensar. Existen en EE. UU. y, en categorías estrechas, en Inglaterra (Rookes v Devlin, 1964). La mayoría de los sistemas de derecho civil reserva el castigo para el derecho penal; en 1992 el Tribunal Supremo Federal alemán se negó a ejecutar la parte punitiva de una sentencia de California. Hay una excepción latinoamericana notable: la ley argentina de consumo permite que el juez aplique, a favor del consumidor, una multa civil al proveedor que incumpla sus obligaciones, graduada según la gravedad del hecho (art. 52 bis, "daño punitivo"). Y el Código argentino le exige al juez descontar una "punición excesiva" cuando sumar condenas pecuniarias administrativas, penales o civiles resulta irrazonable (arts. 1714 y 1715). En EE. UU., unos pocos estados prohíben los daños punitivos y muchos los limitan. A nivel federal, la Corte Suprema fijó límites: BMW v Gore (1996) encontró una cifra groseramente excesiva; State Farm v Campbell (2003) dijo que pocas cifras que superen una proporción de un dígito entre daños punitivos y compensatorios satisfarán el debido proceso y que, cuando los compensatorios son sustanciales, una proporción de 1 a 1 puede ser el límite; Exxon Shipping v Baker (2008) fijó 1 a 1 para ese caso marítimo.
El caso más famoso es también el más mal contado. En Liebeck v McDonald's (Nuevo México, 1994), una mujer de 79 años sufrió quemaduras graves por un café derramado en su regazo. El jurado halló a McDonald's culpable en un 80% y a ella en un 20%, fijó los daños compensatorios en US$200,000 (reducidos a US$160,000) y los punitivos en US$2.7 millones, que ató a unos dos días de ventas de café de la cadena. El juez recortó los punitivos a US$480,000, tres veces los compensatorios, y las partes terminaron en un acuerdo de monto no divulgado. Prueba la proporción tú mismo.
Las zonas de proporción son las pautas de la Corte Suprema de EE. UU. (State Farm, 2003), no reglas. Los otros sistemas se muestran por contraste. Cifras en dólares estadounidenses.
Lo que un graduado ve sin pensarlo
- Todo accidente obliga a escoger quién absorbe la pérdida: la víctima, el causante, una aseguradora o el público.
- Culpa es quedar por debajo de un estándar, y la fórmula de Hand es la manera más limpia de ver por qué: ahorrar es descuido cuando la precaución cuesta menos que el daño esperado.
- Negligencia y responsabilidad objetiva dan el mismo incentivo para tomar precauciones baratas; difieren en quién paga cuando no valía la pena.
- Una causa no es solo el "sin el cual no": los tribunales preguntan además hasta dónde debe llegar la responsabilidad en la cadena.
- Una prueba del 51% puede significar el 100% de la cuenta, y por eso algunos sistemas pagan las oportunidades perdidas en proporción.
- Los productos son un caso especial: el fabricante paga por los defectos sin culpa porque es quien mejor puede prevenirlos y repartir el costo.
- La indemnización repara; solo algunos sistemas castigan, y las cifras récord de los titulares suelen encogerse en apelación.
Dónde aparece después
- Derecho y proceso penal (34/05): el mismo hecho puede ser delito y agravio a la vez, con estándares de prueba y fines distintos.
- Derecho administrativo (34/10): ¿se puede demandar al Estado por un bache o una orden ilegal?
- Derecho procesal y prueba (34/08): el balance de probabilidades es una regla sobre la prueba, no sobre el mundo.
- En el mundo: las primas de seguros, los retiros de productos del mercado, las advertencias en las escaleras, el seguro de mala praxis médica y las reglas de la UE para productos digitales y daños relacionados con la inteligencia artificial.
Si quieres profundizar
- 📘 Texto base (en inglés). John Goldberg, Anthony Sebok y Benjamin Zipursky, Tort Law: Responsibilities and Redress (Aspen/Wolters Kluwer). Un libro de casos muy usado en EE. UU., con una teoría clara de para qué sirve esta rama. No conocemos una edición en español.
- 📘 Comparado (en inglés). Konrad Zweigert y Hein Kötz, An Introduction to Comparative Law (Oxford University Press, 3.ª ed., 1998), cuyos capítulos sobre responsabilidad extracontractual contrastan el common law y los enfoques francés y alemán.
- 📘 Inglés, tratado clásico. Winfield and Jolowicz on Tort (Sweet & Maxwell), el tratado inglés estándar.
- 🌐 Gratis, en español. El texto oficial del Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina), cuyo Título V ("Otras fuentes de las obligaciones") abre con la responsabilidad civil, y el Código Civil de España en el BOE: léelos junto a la tabla de esta pieza y compara las frases iniciales.
- 🎬 Más ligero (en inglés). Hot Coffee (documental de HBO, 2011, dirigido por Susan Saladoff) sobre el caso de McDonald's y el debate de la "reforma de agravios". Toma el lado de los demandantes, así que léelo junto a sus críticos.
- 🌐 Gratis, en inglés. La entrada de Wex del Legal Information Institute de Cornell sobre tort law, una referencia gratuita en lenguaje sencillo con enlaces a casos.
La responsabilidad civil responde quién paga un accidente que nadie prometió evitar. La culpa se pone precio comparando el costo del cuidado con el daño esperado; la causalidad limita hasta dónde llega la responsabilidad; la responsabilidad objetiva traslada el costo a quien mejor puede prevenirlo o repartirlo; y la indemnización busca reparar en todas partes, con el castigo como un extra sobre todo estadounidense.
Prueba esto: esta semana escoge un riesgo pequeño que hayas notado (un escalón suelto, un camino sin luz). Estima B, P y L, y pregúntate si el dueño sería negligente según la fórmula de Hand y quién terminaría pagando si nadie lo arregla.
Fuentes. Códigos y leyes: Código Civil de España (1889), art. 1902 (BOE); Código Civil de Chile, arts. 2314 y 2329, y su historia (Bello, promulgado el 14 de diciembre de 1855, en vigor el 1 de enero de 1857); Código Civil Federal de México, arts. 1910, 1913, 1915, 1916 y 1916 Bis (texto de la Cámara de Diputados); Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina, 2015), arts. 1708, 1710, 1714, 1715, 1716, 1717, 1721, 1725, 1726, 1737, 1738, 1741, 1757; Ley argentina 24.240 de Defensa del Consumidor, arts. 40 y 52 bis; Ley 35/2015 (baremo español); Código Civil francés, art. 1240 (antes 1382); BGB §§249, 253, 276, 823 (gesetze-im-internet.de); Directiva 85/374/CEE; Directiva (UE) 2024/2853 (adoptada el 23 oct. 2024, publicada el 18 nov. 2024, transposición antes del 9 dic. 2026). Casos: Palsgraf v Long Island Railroad, 248 NY 339 (1928); Donoghue v Stevenson [1932] AC 562; Caparo v Dickman [1990] 2 AC 605; United States v Carroll Towing, 159 F2d 169 (2d Cir 1947); Hotson v East Berkshire HA [1987] AC 750; Gregg v Scott [2005] UKHL 2; Herskovits v Group Health, 99 Wn 2d 609 (1983); Rylands v Fletcher (1868) LR 3 HL 330; Greenman v Yuba Power Products, 59 Cal 2d 57 (1963); Rookes v Devlin [1964] AC 1129; BMW v Gore, 517 US 559 (1996); State Farm v Campbell, 538 US 408 (2003); Exxon Shipping v Baker, 554 US 471 (2008). Sobre Liebeck: el veredicto y la reducción constan en el Legal Information Institute de Cornell y en la prensa de la época; el acuerdo es confidencial. Las zonas de proporción son las que enuncia State Farm. Los números de los interactivos se calcularon con node. Esta pieza describe cómo funcionan los sistemas jurídicos y no es asesoría legal.
- 🌐 Código Civil y Comercial de la Nación (Infoleg)
- 🌐 Código Civil de España (BOE)
- 🌐 Cornell LII Wex: Tort (en inglés)
- 📘 Zweigert y Kötz, An Introduction to Comparative Law (en inglés)