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Derecho y proceso penal: culpa, prueba y quién dirige el juicio

Todo sistema jurídico tiene que decidir cuándo puede castigar el Estado a una persona y cuán seguro debe estar antes. Las respuestas difieren más en cómo se lleva el juicio que en qué cuenta como delito.

18 min de lecturaA fondoInteractiva
Also in English: Criminal Law & Procedure: Guilt, Proof and Who Runs the Trial →

Un hombre es detenido por un robo que no cometió. Le dicen que, si va a juicio y pierde, enfrenta diez años; pero que si admite hoy un delito menor, puede irse a casa en dos. Él calcula que hay una probabilidad entre tres de que lo condenen. ¿Qué debería hacer? Casi todos los que oyen los números responden lo mismo, y no es "pelear por la verdad".

Ese cálculo pequeño y feo es el centro oculto de la justicia penal en muchos países. Un primer curso de derecho penal enseña las dos mitades que hay detrás. El derecho penal sustantivo pregunta qué cuenta como delito y qué estado mental debió tener la persona. El proceso penal pregunta cómo puede el Estado investigar, acusar, juzgar y condenar, y qué pasa cuando se equivoca. Un graduado sigue viendo las dos a la vez: una regla sobre la culpabilidad vale tanto como la manera de probarla.

Esta pieza describe cómo funcionan los sistemas jurídicos. No es asesoría legal, y las leyes cambian de un país a otro y con el tiempo. Si enfrentas una acusación, habla con un abogado calificado donde vives.

La materia en una caja
Quién la cursa
Todo estudiante de derecho. En EE. UU. es un curso de primer año (con el proceso penal a menudo como optativa de segundo); en las licenciaturas de España, México, Argentina y Chile, y en las materias del examen estatal alemán, el derecho penal es una materia básica temprana, y el proceso se enseña como curso aparte.
Para qué sirve
Decidir cuándo puede el Estado castigar a alguien, qué debe probar y mediante qué proceso.
Viene después de:
Razonamiento y redacción jurídica (34/02) y Derecho constitucional (34/06).
Lleva a:
Derecho internacional y derechos humanos (34/11), donde los derechos del juicio justo se fijan para todos los países. También se une con Psicología cognitiva (34/22, por qué falla la memoria de los testigos) y Teoría de juegos (34/15, la estrategia de la negociación).
Lo que esta pieza te da
No podrás defender ni acusar a nadie. Sí verás las cinco preguntas que todo sistema penal responde, y por qué dos países honestos pueden juzgar el mismo delito de maneras muy distintas. Lecturas más fáciles para empezar: Derechos, constituciones y Estado de derecho (Política, 18/04, en español) y Justicia: de Platón a Rawls, Nozick y Sen (en inglés, 05/13). Esta pieza va más a fondo en cómo se decide de verdad la culpabilidad.

Lo común, y cuatro maneras de responder

Toda sociedad tiene el mismo problema. Algunos daños son demasiado graves para dejarlos a la víctima y al ofensor, así que la comunidad, a través del Estado, toma el asunto: nombra la conducta, encuentra a la persona y decide la pena. Eso trae dos peligros propios. El poder de castigar puede volverse contra los enemigos, y cualquier proceso puede condenar a la persona equivocada. Por eso todo sistema moderno responde las mismas cinco preguntas. ¿Qué conducta está prohibida? ¿Qué debe probarse sobre la mente de la persona? ¿Qué excusas o justificaciones se admiten? ¿Quién investiga y juzga? ¿Y cuán seguro debe estar el juez?

La primera respuesta es casi universal: no hay delito sin ley previa, en latín nullum crimen sine lege. Nadie puede ser castigado por algo que era lícito cuando lo hizo. La Constitución española lo dice en su art. 25.1: nadie puede ser condenado "por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". La Constitución argentina (art. 18) establece que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. La mexicana (art. 14) prohíbe imponer pena alguna "por simple analogía, y aún por mayoría de razón" que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito. La Constitución de EE. UU. prohíbe las leyes penales ex post facto (art. I, secciones 9 y 10), y la Ley Fundamental alemana dice que un acto solo es punible si la ley lo tipificaba antes de cometerse (art. 103.2). El Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 7) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15) dicen lo mismo para decenas de países. Esta regla es la razón por la que las leyes penales deben estar escritas y ser precisas.

FamiliaCómo se escribe el delitoCómo se lleva el juicio
Latinoamérica (códigos de derecho civil: México, Argentina, Brasil, Chile, Colombia)Un código penal por país, y los derechos del acusado escritos en la constitución.Procedimiento inquisitivo, basado en el expediente, durante casi todo el siglo XX; reemplazado desde los años noventa por juicios orales acusatorios. Brasil mantiene el jurado para homicidios dolosos. México, Chile y Colombia reescribieron su procedimiento.
Europa continental (Francia, Alemania, España; el Consejo de Europa)Códigos. El Código Penal español actual es la Ley Orgánica 10/1995; el francés vigente es de 1994; el alemán, de 1871 con muchas reformas. El Convenio Europeo rige en todo el continente.Los jueces tienen un papel activo en averiguar los hechos, y personas comunes participan como jueces legos o jurados en casos graves. España tiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y, desde 1995, el jurado. Se han ido añadiendo formas limitadas de justicia negociada desde los años ochenta.
Estados Unidos (common law; Inglaterra y Gales son la fuente)Hoy sobre todo leyes escritas, pero construidas sobre ideas del common law como la mens rea; 50 códigos estatales más la ley federal. El Código Penal Modelo (1962) es una plantilla influyente, no vinculante.Adversarial: la fiscalía y la defensa presentan sus casos ante un juez neutral y, en delitos graves, un jurado. Aproximadamente nueve de cada diez condenas provienen de declaraciones de culpabilidad.
Sistemas mixtos y otros (Escocia, Sudáfrica, Luisiana, Quebec; derecho islámico y consuetudinario)Mezclas de lo anterior. Algunos Estados aplican normas penales tomadas del derecho religioso; los sistemas consuetudinarios resuelven muchas disputas locales.Varía. Conviene tratar cada uno en sus propios términos y no como variante de otro.

Los sistemas reales se acercan entre sí. La división "adversarial contra inquisitivo" es un buen mapa, no un muro. Inglaterra, Alemania y México aseguran hoy garantizar un juicio justo, público y razonado; simplemente le dan al juez, al fiscal y a la defensa trabajos distintos dentro de él.

Acto culpable, mente culpable y las defensas

La mayoría de los delitos exigen dos cosas a la vez. El actus reus es el acto culpable (o a veces no actuar cuando había un deber de hacerlo): la conducta, las circunstancias, a menudo un resultado como una muerte. La mens rea es la mente culpable: lo que la persona sabía, quería o arriesgaba. El viejo lema, actus non facit reum nisi mens sit rea, dice que un acto no hace culpable a nadie a menos que la mente también lo sea. Disparar a alguien que se atravesó en el último segundo ante el rifle de un cazador no es asesinato. El Código Penal español lo dice en cuatro palabras: "No hay pena sin dolo o imprudencia" (art. 5).

El derecho no trata la "mente culpable" como una sola cosa. El Código Penal Modelo estadounidense la ordena en cuatro niveles: actuar con propósito, a sabiendas, con temeridad (recklessly: correr conscientemente un riesgo injustificado) y por negligencia (no ver un riesgo que una persona razonable habría visto). Los códigos continentales trazan una línea parecida entre el dolo (la intención, incluida la aceptación de un resultado probable, llamada dolo eventual; en alemán, Vorsatz y dolus eventualis) y la imprudencia (en alemán, Fahrlässigkeit). En España, las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo dispone expresamente (Código Penal, art. 12). Los estados mentales más altos se castigan más; algunos delitos menores no piden ninguno y se llaman de responsabilidad objetiva (strict liability).

Interactivo · ¿Qué delitos puede probar la fiscalía?
Estado mental que halla el tribunal

Una escalera simplificada al estilo del Código Penal Modelo. Los delitos de homicidio reales difieren según el país (muchos sistemas tratan la temeridad extrema como asesinato) y cada uno exige además un acto que cause la muerte. En España, por ejemplo, el art. 5 del Código Penal excluye la última fila (sin estado mental). Ilustrativo; no describe la ley de ningún país.

Mira lo que muestran los controles. La misma muerte es "ningún delito", un delito de negligencia, homicidio o asesinato según lo único que había en la cabeza de la persona, y por eso gran parte de un juicio penal es la prueba de un estado mental a partir de hechos externos.

Las defensas son de dos tipos, y los juristas las distinguen. Una justificación dice que el acto fue correcto, o al menos permitido: legítima defensa, defensa de terceros, estado de necesidad. Una excusa dice que el acto estuvo mal pero la persona no es reprochable: la locura (las reglas inglesas M'Naghten de 1843 son la prueba clásica; hoy los países usan distintas fórmulas), la coacción y, en muchos sistemas, la minoría de edad. La dogmática alemana vuelve explícita esta estructura en tres pasos: un delito tipificado (Tatbestand), luego la ausencia de justificación (Rechtswidrigkeit) y luego la culpabilidad personal (Schuld). Los cursos de common law llegan a las mismas distinciones con menos orden.

Dos maneras de llevar un juicio: una contienda o una investigación

Imagina una disputa sobre qué pasó. Una manera de averiguarlo es dejar que las dos partes peleen frente a un árbitro que no toma partido: es la idea adversarial, de Inglaterra y hoy de Estados Unidos. La otra es nombrar a un funcionario para que averigüe la verdad e informe al tribunal: la idea inquisitiva, desarrollada en el continente europeo a partir de los tribunales eclesiásticos medievales y de los tribunales de los Estados que los siguieron. En el cuadro adversarial, las partes son dueñas del caso. En el inquisitivo, lo es el tribunal.

Ningún país es puro. El estudioso del derecho comparado Mirjan Damaška, en The Faces of Justice and State Authority (1986), sostuvo que lo que diferencia a los sistemas es menos la etiqueta que la manera de organizar la autoridad: si el poder se concentra en una jerarquía de funcionarios o se reparte entre partes que compiten. Prueba los papeles en tres escenarios comunes.

Interactivo · ¿Quién hace qué en la sala?

Esquemas simplificados del patrón habitual en casos graves. Los detalles varían según el país, el tribunal y el delito. Los sistemas latinoamericanos difieren entre sí; el patrón reformado mostrado es el adoptado por Chile, Colombia y México.

Fíjate en el intercambio. En una contienda, un acusado con recursos puede poner a prueba duramente el caso del Estado, y uno sin recursos puede ser arrollado. En una investigación, el tribunal debe buscar tanto la evidencia que exculpa como la que incrimina, pero un juez que leyó todo el expediente puede haberse formado una opinión antes de que empiece el juicio. Muchos reformadores latinoamericanos tomaron muy en serio esa segunda preocupación, como verás en las secciones siguientes.

La negociación: el juicio que casi nunca ocurre

La Constitución de EE. UU. promete un juicio con jurado. En la práctica, las cifras de la Comisión de Sentencias de EE. UU. para los tribunales federales muestran que en el año fiscal 2023 aproximadamente el 97% de los 64,124 condenados se declaró culpable y solo cerca del 3% fue a juicio. Los tribunales estatales están peor contados, pero la cifra se suele situar cerca del 90%. La Corte Suprema ha sostenido que los fiscales pueden ofrecer cargos o penas menores a cambio de una declaración de culpabilidad, y amenazar con cargos más duros si el acusado se niega (Bordenkircher v. Hayes, 1978). Los críticos lo llaman "castigo por ir a juicio" (trial penalty): quien ejerce su derecho a juicio arriesga una pena mucho mayor. Los defensores dicen que los acuerdos ahorran tiempo escaso de tribunal y dan certeza a ambas partes.

Otros sistemas enfrentan la misma presión y responden distinto. En España, el acusado puede mostrar su conformidad con la calificación y la pena que se le piden, y el tribunal dicta sentencia en esos términos (Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 655). En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales regula el procedimiento abreviado (art. 201): el acusado debe ser informado de su derecho a juicio oral, renunciar a él, consentir, admitir su responsabilidad y aceptar ser sentenciado con las pruebas que exponga el Ministerio Público; si no tiene condena previa por delito doloso y la pena media no pasa de cinco años, el Ministerio Público puede pedir una reducción de hasta la mitad de la pena mínima en delitos dolosos (art. 202), y en cualquier caso de hasta un tercio. Argentina tiene el juicio abreviado. Italia introdujo el patteggiamento en su código de 1988 (reducción de hasta un tercio). Francia creó en 2004 el plaider-coupable (comparution sur reconnaissance préalable de culpabilité), y hacia 2009 cerca del 11% de las decisiones de sus tribunales correccionales seguían ese camino. Alemania, que durante mucho tiempo insistió en que el tribunal debe hallar la verdad por sí mismo, reguló los acuerdos en 2009 (§257c de su Código Procesal Penal), y en 2013 su Tribunal Constitucional Federal criticó los "tratos" informales que se saltaban las garantías.

Interactivo · La calculadora del acuerdo
Probabilidad de que el juicio condene
Pena si lo condenan en juicio
Pena ofrecida por el acuerdo

Pena esperada en juicio = probabilidad de condena × pena; una absolución cuenta como cero. Cifras ilustrativas, que ignoran la aversión al riesgo, los antecedentes y otros costos. Si la oferta es mayor que la pena del juicio, la herramienta la limita.

Con las cifras iniciales (30% de probabilidad de condena, diez años, una oferta de dos años), el costo esperado del juicio es 3.0 años, así que aceptar el acuerdo parece mejor salvo que la probabilidad de condena sea menor que 20% (2 ÷ 10). Un acusado realmente inocente que no puede estar seguro del jurado enfrenta la misma aritmética. Ese es el problema, y por eso a los estudiosos del proceso penal les preocupa tanto el incentivo como el resultado.

El giro de América Latina hacia el juicio oral acusatorio

Durante casi todo el siglo XX, el caso penal típico en América Latina era un expediente escrito que pasaba entre un juez de instrucción, un fiscal y un secretario. El juez investigaba y a menudo decidía sobre el papel; el acusado podía no ver nunca al juez en una audiencia. Una ola de reformas, que empezó en Centroamérica en los años ochenta y noventa y llegó a los países más grandes al final, la reemplazó con sistemas acusatorios: el fiscal investiga, un juez distinto cuida los derechos durante la investigación, y otro juez o tribunal decide en un juicio oral, público y contradictorio.

Los detalles se aprenden mejor país por país. El Código Procesal Penal de Chile (Ley 19.696, publicada el 12 de octubre de 2000) entró en vigor por regiones: Coquimbo y La Araucanía el 16 de diciembre de 2000, y la Región Metropolitana de Santiago el 16 de junio de 2005. En Colombia, la Ley 906 del 31 de agosto de 2004 dispuso que el nuevo sistema empezara en los distritos judiciales desde enero de 2005, de manera gradual, y quedara en plena vigencia a más tardar a finales de 2008. En México, la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 fijó una transición de ocho años, el Código Nacional de Procedimientos Penales se publicó el 5 de marzo de 2014 y entró en vigor por etapas, con las últimas entidades el 14 de junio de 2016. Hoy el art. 20 de la Constitución mexicana dice que el proceso penal "será acusatorio y oral" y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En Argentina, el código federal acusatorio (Ley 27.063, de 2014) se frenó durante años; empezó a aplicarse en Salta y Jujuy en 2019 y se ha ido extendiendo a otras jurisdicciones, con algunas fechas aplazadas.

Interactivo · Una línea de tiempo de las reformas
Año

Las fechas corresponden a las reformas nacionales mencionadas en el texto; los estados, provincias y distritos individuales avanzaron en momentos distintos, y las de Colombia y Argentina marcan el inicio de la entrada gradual, no su fin.

¿Por qué hacerlo? Los reformadores argumentaron que el sistema antiguo era lento, secreto y dejaba a los sospechosos en prisión esperando juicio; las audiencias abiertas permiten al público ver cómo se toman las decisiones. Los críticos y los evaluadores han encontrado resultados mixtos. Los juicios son más rápidos y transparentes en muchos lugares, pero los sistemas nuevos han tenido dificultades con la capacitación, el financiamiento y una fuerte dependencia de los mismos acuerdos que la reforma debía limitar. El resumen honesto es que un código procesal puede cambiar lo que pasa en una sala mucho más rápido de lo que puede cambiar la policía y las cárceles de un país.

Condenas erróneas: lo que muestra la evidencia

Todo sistema condenará a veces a la persona equivocada. Cuántas veces es imposible saberlo, porque los casos que conocemos son solo los que se revocan. En Estados Unidos, el Registro Nacional de Exoneraciones (National Registry of Exonerations) contabiliza 3,870 exoneraciones desde 1989. En su informe de 2012, que abarcaba los primeros 873 casos, la identificación errónea por testigos presenciales intervino en el 43%, el perjurio o la falsa acusación en el 51% y las confesiones falsas en el 16%. En un estudio famoso de 2014 en Proceedings of the National Academy of Sciences, Samuel Gross y sus colegas estimaron que al menos el 4.1% de los condenados a muerte en EE. UU. sería exonerado si permaneciera indefinidamente en el corredor de la muerte, y los autores advierten que esto no puede extenderse a otros delitos.

Las condenas erróneas no son solo un problema estadounidense. El error estadístico también las ha producido. En 1999, una abogada inglesa, Sally Clark, fue condenada por matar a sus dos hijos bebés después de que un pediatra dijo al jurado que la probabilidad de dos muertes súbitas en una familia como la suya era de "1 en 73 millones" (había elevado al cuadrado la cifra de una muerte, tratando erróneamente las dos muertes como independientes). La Real Sociedad de Estadística protestó y las condenas se anularon en 2003, tras saberse que no se había revelado evidencia de una infección en uno de los bebés. El error más profundo es la falacia del fiscal: confundir "la probabilidad de esta evidencia si la persona es inocente" con "la probabilidad de que la persona sea inocente, dada esta evidencia".

Interactivo · Una coincidencia entre un millón
Probabilidad de que una persona al azar coincida
Personas que podrían haberlo hecho

Supone que la fuente está en el grupo, que todos en el grupo eran igual de probables de antemano y que la coincidencia es la única evidencia. Los casos reales traen otra evidencia; lo que importa es la forma de la aritmética. Ilustrativo.

Una coincidencia de una en un millón encontrada al buscar en una ciudad de un millón de personas deja cerca de la mitad de probabilidad de que la persona señalada sea la fuente, no un millón contra uno. Las respuestas de los reformadores son prácticas, no filosóficas: grabar los interrogatorios, hacer ruedas de reconocimiento en que el agente no sabe cuál persona es la sospechosa, exigir corroboración de los informantes, conservar la evidencia biológica y dar a los condenados una vía real de revisión. Muchas de estas ideas vienen de la investigación psicológica sobre la memoria y los interrogatorios (ver Psicología cognitiva, 34/22).

Lo que un graduado ve sin pensarlo

  • Un delito es un mal por el que responde el Estado, así que el Estado debe nombrarlo de antemano y probarlo.
  • "Culpable" siempre tiene dos mitades: lo que se hizo y lo que la mente de la persona estaba haciendo.
  • La misma muerte puede ser un accidente, negligencia, homicidio o asesinato, según el estado mental.
  • La justificación dice "estuvo bien"; la excusa dice "estuvo mal, pero no es reprochable".
  • "Adversarial" e "inquisitivo" describen quién es dueño del caso, y ningún país real es puro.
  • Cuando el castigo por ir a juicio es grande, casi todos aceptan un acuerdo, y la oferta pasa a ser la pena real.
  • Una coincidencia rara no es una inocencia rara: pregunta siempre cuántas personas podrían haber coincidido.
  • Un código procesal nuevo es fácil de aprobar y lento de hacer realidad.

Dónde aparece después

  • Derecho internacional y derechos humanos (34/11): los derechos del juicio justo del art. 6 del Convenio Europeo y del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se escriben para todos los sistemas, sea cual sea su estilo.
  • Psicología cognitiva (34/22): la memoria de los testigos presenciales es el factor principal en muchas condenas erróneas.
  • Teoría de juegos (34/15): un acuerdo es una negociación bajo amenaza, y su lógica es la de un juego.
  • En el mundo: una fiscalía decidiendo qué cargo presentar, un defensor público con 100 casos abiertos, una jueza en Santiago o Monterrey dirigiendo una audiencia oral, una noticia sobre un nuevo juicio.

Si quieres profundizar

  • 📘 Texto base, en español. Alberto M. Binder, Introducción al derecho procesal penal (Ad-Hoc, Buenos Aires), una introducción escrita desde la experiencia de las reformas latinoamericanas. Para el derecho penal sustantivo, Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán, Derecho penal. Parte general (Tirant lo Blanch), un manual muy usado en España. Busca la edición vigente de cada uno.
  • 📘 Texto base, en inglés. Joshua Dressler, Understanding Criminal Law (centrado en EE. UU., claro sobre la mens rea y las defensas); Andrew Ashworth y Jeremy Horder, Principles of Criminal Law (Inglaterra y Gales, con profundidad filosófica).
  • 📘 Para comparar (en inglés). Mirjan Damaška, The Faces of Justice and State Authority (1986).
  • 📘 Más ligero (en inglés). Brandon Garrett, Convicting the Innocent (2011), basado en las primeras 250 exoneraciones por ADN; o, como relato, The Innocent Man de John Grisham (2006), su única obra de no ficción.
  • 🌐 Gratis, en español. El Código Nacional de Procedimientos Penales de México y el Código Penal de España en el BOE: lee el art. 5 del segundo y los arts. 201 y 202 del primero junto a esta pieza.
  • 🌐 Gratis, en inglés. La unidad Myths in law de OpenLearn (Open University), un extracto adaptado de su módulo de derecho penal y tribunales.
Para llevar

El derecho penal decide cuándo puede castigar el Estado; el proceso penal decide cómo debe probarlo. La culpabilidad exige un acto y una mente, y el Estado debe haber nombrado el delito antes. Los sistemas difieren sobre todo en quién dirige el juicio, un árbitro entre partes o un tribunal que investiga, y la mayoría de los casos reales se decide antes del juicio mediante un acuerdo. América Latina lleva treinta años pasando del expediente a la sala, y todo sistema debe seguir protegiéndose de la condena persuasiva y equivocada.

Prueba esto: la próxima vez que leas sobre una sentencia, hazte tres preguntas. ¿Qué tuvo que probar la acusación sobre la mente de la persona? ¿Fue un juicio o un acuerdo? ¿Y cuántas otras personas podrían haber encajado con la evidencia?

Fuentes y para profundizar

Fuentes. Comisión de Sentencias de EE. UU., estadísticas federales de sentencias del año fiscal 2023 (97.2% de declaraciones de culpabilidad entre 64,124 casos); Bordenkircher v. Hayes, 434 U.S. 357 (1978); Registro Nacional de Exoneraciones (3,870 exoneraciones desde 1989 según su sitio; porcentajes de su informe de 2012 sobre los primeros 873 casos); Gross, O'Brien, Hu y Kennedy, PNAS 111(20), 2014; caso de Sally Clark (condena en 1999, anulada en 2003). Constitución española, art. 25.1 (BOE); Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), arts. 5, 10 y 12 (BOE); Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882), art. 655 (BOE); Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, arts. 1 y 2 (nueve jurados y un magistrado presidente; entre los delitos, el homicidio); Ley Fundamental alemana, art. 103.2; Constitución argentina, art. 18; Constitución mexicana, arts. 14 y 20 (texto de la Cámara de Diputados); Constitución de Brasil, art. 5, XXXVIII; Código Nacional de Procedimientos Penales de México, arts. 201 y 202; reforma mexicana del 18 de junio de 2008 y CNPP del 5 de marzo de 2014, con entrada en vigor por declaratorias hasta el 14 de junio de 2016; Ley 19.696 de Chile (publicada el 12 de octubre de 2000; Región Metropolitana el 16 de junio de 2005); Ley 906 de 2004 de Colombia (31 de agosto de 2004; vigencia gradual desde enero de 2005 hasta finales de 2008); Ley 27.063 de Argentina (2014), con aplicación federal en Salta y Jujuy desde junio de 2019. Negociación de penas en Francia, Alemania e Italia: resúmenes de los códigos nacionales. Código Penal Modelo (American Law Institute, 1962). Damaška (1986).

Para tu español
delito (crime) · dolo (intent) · imprudencia (negligence, recklessness) · acusado (defendant) · fiscal (prosecutor) · juicio oral (oral trial) · procedimiento abreviado (plea-type shortened procedure) · condena (conviction, sentence) · jurado (jury, juror) · exoneración (exoneration)