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Derecho comparado en América Latina y Europa: un mismo origen, caminos distintos

Un juez en Santiago y otro en Bogotá abren códigos civiles casi gemelos, y aun así sus países responden de manera muy distinta a la misma corte internacional. De dónde vienen las reglas, quién guarda la Constitución, cómo se juzga un delito y cómo se mide un estado de derecho, de México a Alemania y de Cuba a Portugal.

23 min de lecturaA fondoInteractiva

Pocas cosas se parecen tanto como el código civil de Chile y el de Colombia: el segundo es, en gran medida, una adaptación del primero, que redactó Andrés Bello, un humanista nacido en Caracas que pasó la mitad de su vida en Chile. Y pocas cosas se parecen tan poco como lo que ocurre cuando un funcionario viola un derecho en uno y otro país: en Chile se presenta un «recurso de protección», en Colombia una «tutela», en México un «amparo», en Alemania una «queja constitucional», y el tribunal internacional al que se puede llegar después cambia según el país y, en un caso, está en disputa.

El derecho comparado no consiste en memorizar listas de países. Consiste en ver que los problemas son casi siempre los mismos (quién manda, quién controla al que manda, cómo se castiga, cómo se protege a una persona) y que cada sociedad los resolvió con herramientas que se heredaron, se copiaron, se modificaron o se abandonaron. Esta pieza sigue ese hilo: una raíz común, los caminos que se separaron y lo que muestran los datos, con las fechas a la vista.

Esto describe sistemas jurídicos y no es asesoría legal. Las leyes cambian y cada país las aplica de manera distinta. En los temas discutidos (Venezuela, Cuba, los índices de estado de derecho) la pieza separa lo que consta en textos y documentos, con su fecha, de lo que sostienen los gobiernos, y no usa adjetivos partidistas: no te dice quién tiene la razón, te da con qué comprobarlo.

La materia en una caja
Quién la cursa
Estudiantes de Derecho en un año avanzado, como materia optativa o dentro de un curso de «sistemas jurídicos comparados»; también estudiantes de ciencia política y de relaciones internacionales.
Para qué sirve
Saber qué de tu sistema es una decisión local y qué es herencia común; leer una ley o una sentencia de otro país sin confundir palabras iguales con instituciones distintas; y trabajar, litigar o investigar cruzando fronteras.
Viene después de
Sistemas jurídicos del mundo (34/01), Derecho y proceso penal (34/05), Derecho constitucional (34/06) y Derecho internacional y derechos humanos (34/11).
Lleva a
Derecho de la Unión Europea y de la integración regional (34/12), y a la práctica transfronteriza: arbitraje, migración e inversión extranjera.
Qué te da esta pieza
No te vuelve experto en veinte países. Sí te da un mapa: qué raíz comparten, dónde se separaron, qué tribunal custodia cada constitución, cuáles son los dos sistemas de derechos humanos del mundo hispano y europeo, y cómo leer con cuidado un índice o un caso discutido.

Una raíz común: del derecho romano a los códigos

La mayor parte de América Latina, España y Portugal, y buena parte del resto de Europa, pertenecen a la familia del derecho civil (civil law), que describimos en Sistemas jurídicos del mundo (34/01). En el mundo hispano la raíz inmediata es castellana. Las Siete Partidas, un código castellano compilado bajo Alfonso X (reinó de 1252 a 1284), se siguieron durante siglos en América Latina y hasta el siglo XIX; recogen también ideas filosóficas y morales de tradición grecorromana y judeocristiana.

Tras la independencia llegó la ola de codificación: reunir en un solo texto ordenado el derecho privado. El modelo europeo fue el Code civil francés, establecido en 1804 y todavía vigente, aunque muy reformado. Lo que cuenta la historia de los códigos latinoamericanos es cuánto se copió y cuánto se pensó de nuevo:

  • Copias del modelo francés. El estado mexicano de Oaxaca promulgó en 1827 el primer código civil de Hispanoamérica, copiando el francés. Bolivia tuvo el suyo en 1830 (el código de Andrés de Santa Cruz, una copia resumida del francés), que Costa Rica adoptó con pocos cambios en 1841. La República Dominicana puso en vigor en 1845 el código napoleónico original, en francés; la traducción al español se publicó en 1884.
  • El código de Bello. Chile promulgó en 1855 un código redactado por Andrés Bello, nacido en Caracas el 29 de noviembre de 1781, que fue maestro de Simón Bolívar y vivió en Londres de 1810 a 1829. Es una obra original en su esquema y su contenido, cercana al derecho castellano anterior. Se adoptó casi íntegro en Ecuador (1858), El Salvador (1859), Nicaragua (1867), Honduras y Panamá, y Colombia lo adaptó (Ley 84 de 1873). Venezuela lo adoptó en 1862, pero solo durante ese año. Se le suele considerar el código civil más influyente de América Latina.
  • Otros caminos. Perú promulgó en 1852 un código propio, con más base castellana que francesa; Guatemala lo adoptó en 1877. Uruguay promulgó en 1868 el suyo (obra de Tristán Narvaja sobre un proyecto de Eduardo Acevedo; rige desde el 1 de enero de 1869). Argentina promulgó en 1869 el de Dalmacio Vélez Sarsfield, que Paraguay adoptó en 1876, y que rigió hasta el 1 de agosto de 2015, cuando lo reemplazó el Código Civil y Comercial. Cuba conservó el Código Civil español de 1889 hasta la Ley 59 de 1987.
  • Los códigos de hoy. México tiene un Código Civil Federal publicado en 1928 y en vigor desde el 1 de octubre de 1932. Perú tiene desde el 14 de noviembre de 1984 un código nuevo. Venezuela tiene desde 1982 su código vigente (el primero fue de 1862). Brasil, con la Ley 10.406 de 10 de enero de 2002, tiene un código en vigor desde el 11 de enero de 2003. Ecuador conserva su base de Bello en una codificación de 2005.

Europa tomó dos caminos que se oyen en toda esta comparación. El francés (1804) inspiró códigos como el de 1865 en Italia, que era «esencialmente una traducción del código napoleónico». El alemán, el BGB, entró en vigor el 1 de enero de 1900 y sirvió de fuente a muchos países, dentro y fuera del continente, y parte del Codice civile italiano de 1942 se basa en él. Portugal aprobó el suyo el 26 de noviembre de 1966 (en vigor desde el 1 de junio de 1967) y España conserva el de 1889. Pasa el control deslizante y mira cuántos códigos existen en cada año.

Interactivo · Los códigos y las constituciones, año por año
1900

Solo aparecen hitos con fecha comprobada (ver las fuentes al final). Un «hito» puede ser un código civil, una constitución (nueva o reformada de fondo), una reforma procesal penal o un paso de los sistemas de derechos humanos; la lista es una selección, no un inventario completo.

Constituciones: del siglo XX social al «nuevo constitucionalismo»

Las constituciones cuentan otra historia: no se heredan ni se copian tanto, se reescriben. México aprobó el 5 de febrero de 1917 una constitución que fue la primera del mundo en establecer derechos sociales, antes que la rusa de 1918 y la de Weimar de 1919 (sus artículos 3, 27 y 123 fijan la educación pública y laica, la reforma agraria y los derechos laborales). Brasil aprobó en 1988 la suya, que reemplazó a la de 1967 y cerró 21 años de dictadura. Colombia aprobó en 1991 una que creó la acción de tutela (art. 86) y la Corte Constitucional (art. 241). Argentina reformó la suya en 1994 para dar jerarquía constitucional a un grupo de tratados de derechos humanos (art. 75, inc. 22). Venezuela aprobó la suya en 1999, que da también rango constitucional a los tratados de derechos humanos que ha ratificado y los hace prevalecer si son más favorables (art. 23).

Después vinieron Ecuador (2008) y Bolivia (2009), los dos ejemplos que suele citar la etiqueta «nuevo constitucionalismo latinoamericano». La de Ecuador reconoce que «la naturaleza o Pacha Mama [...] tiene derecho a que se respete integralmente su existencia» y que cualquier persona o comunidad puede exigir su cumplimiento (art. 71). La de Bolivia se define en su primer artículo como «Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario» y declara la pluralidad jurídica y cultural. Una advertencia sobre el debate: el analista Daniel Lansberg-Rodriguez llamó en 2010 «wiki-constitucionalismo» a la costumbre de reescribir constituciones por completo cada pocos años, y sostuvo que tiende a reforzar al Ejecutivo. Es una tesis, no un hecho probado, y sus críticos tienen argumentos propios.

Chile es el caso del texto que no cambió de manos: su Constitución es de 1980, con reformas. Se propusieron dos textos nuevos y los dos fueron rechazados en referéndum: el 4 de septiembre de 2022 (alrededor de 62 % en contra y 38 % a favor) y el 17 de diciembre de 2023 (56 % en contra, 44 % a favor). Cuba tiene una Constitución de 2019 que sustituyó a la de 24 de febrero de 1976. Se define en sus propios términos como un sistema donde la Asamblea Nacional del Poder Popular es «el órgano supremo del poder del Estado» (art. 102), y entre sus atribuciones está interpretar la Constitución y «ejercer el control de constitucionalidad» sobre las leyes y demás disposiciones generales; los magistrados del Tribunal Supremo Popular y los jueces legos los elige esa misma Asamblea. El texto no crea un tribunal constitucional.

En Europa las constituciones vigentes son de la posguerra o de la salida de una dictadura: Italia (aprobada el 22 de diciembre de 1947, en vigor el 1 de enero de 1948), Alemania (la Ley Fundamental, adoptada el 8 de mayo de 1949 y en vigor el 23 de mayo, pensada como provisional hasta la reunificación y conservada como definitiva en 1990), Francia (la de la Quinta República, 1958), Portugal (1976) y España (1978).

Quién guarda la Constitución

Una constitución sirve de poco si nadie puede decir «esta ley no vale». Hay tres respuestas, que se mezclan:

  • Control difuso, el modelo de Estados Unidos: todos los jueces aplican la Constitución en los casos que resuelven, y un tribunal supremo decide en última instancia. En Argentina no hay un tribunal constitucional aparte: el artículo 116 da a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores la decisión de todas las causas regidas por la Constitución.
  • Control concentrado, el modelo europeo: un tribunal especial decide sobre la validez de las leyes. En Alemania es el Tribunal Constitucional Federal (Karlsruhe); en Italia, la Corte Constitucional (creada por la Constitución de 1948, operativa desde 1955 y con su primera audiencia en 1956); en España, el Tribunal Constitucional (art. 161). Uruguay lo concentra en la Suprema Corte de Justicia, con una particularidad: su fallo se refiere solo al caso concreto (arts. 256 a 259). Costa Rica lo concentra en una sala especializada de la Corte Suprema (art. 10); Paraguay, en la Sala Constitucional de la Corte (art. 260).
  • Modelos mixtos, los más comunes en América Latina. En Colombia los jueces aplican la Constitución cuando choca con una ley (art. 4) y la Corte Constitucional tiene «la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución» (art. 241). En Perú los jueces prefieren la norma constitucional (art. 138) y el Tribunal Constitucional es «el órgano de control de la Constitución» (art. 201). En Venezuela todos los jueces deben asegurar la integridad de la Constitución (art. 334) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas interpretaciones vinculan a las demás salas, puede anular las leyes (arts. 335 y 336). En Portugal los tribunales no pueden aplicar normas inconstitucionales (art. 204), y además hay Tribunal Constitucional. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución.
  • Francia es un caso aparte. El Consejo Constitucional existe desde la Constitución del 4 de octubre de 1958 y controlaba las leyes antes de su promulgación; desde el 1 de marzo de 2010, quien sea parte en un juicio puede pedirle que revise la ley que se le aplica (la «cuestión prioritaria de constitucionalidad»).

Aparte de la ley, está la persona. Casi todos los países ofrecen una vía rápida para proteger un derecho concreto, y su nombre cambia: amparo (México, arts. 103 y 107; Argentina, art. 43; Venezuela, art. 27; Bolivia, art. 128; Rep. Dominicana, art. 72; Guatemala, art. 265; Paraguay, art. 134; Costa Rica, art. 48; en España, ante el Tribunal Constitucional), tutela (Colombia, art. 86), recurso de protección (Chile, art. 20, ante la Corte de Apelaciones), acción de protección (Ecuador, art. 88), mandado de segurança (Brasil) y la queja constitucional (Verfassungsbeschwerde) alemana, que se admite si se han agotado las demás vías y prospera en alrededor del 2.5 % de los casos desde 1951. Ojo con las etiquetas: el mismo nombre no implica el mismo procedimiento. Elige un país y compara.

Interactivo · Explorador de países

Datos de constituciones y códigos de las fuentes citadas al final. «Reforma procesal penal» es el paso del proceso por expediente al juicio oral; donde no hay una fecha comprobada, no se pone. La ficha de cada país es una síntesis: los detalles cambian con las reformas.

Dos sistemas de derechos humanos que no hay que confundir

En Europa hay dos cortes que se confunden siempre. El Consejo de Europa (fundado en 1949; 46 Estados miembros; sede en Estrasburgo) no es la Unión Europea. Su tratado central, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se abrió a la firma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953; su Tribunal Europeo de Derechos Humanos funciona en Estrasburgo desde 1959, y cualquier persona puede acudir a él una vez agotados los recursos nacionales. La Unión Europea, con 27 Estados, tiene otro tribunal, en Luxemburgo, que ya vimos en Derecho de la Unión Europea y de la integración regional (34/12), y su propia Carta de los Derechos Fundamentales (proclamada el 7 de diciembre de 2000 y vinculante desde el 1 de diciembre de 2009). Estrasburgo no es una institución de la UE; Luxemburgo no es del Consejo de Europa.

En el continente americano el sistema equivalente es el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y en vigor desde el 18 de julio de 1978. Tiene dos órganos: la Comisión Interamericana (en Washington) y la Corte Interamericana (en San José, creada el 22 de mayo de 1979). Una diferencia clave con Europa: una persona no puede llevar su caso directamente a la Corte. Primero debe presentar su queja ante la Comisión, y solo la Comisión o un Estado parte pueden someter un caso a la Corte. Además, ratificar la Convención no basta: cada Estado debe aceptar por separado la jurisdicción de la Corte. Lo han hecho Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay, entre otros. Cuba no figura entre ellos. Con el «control de convencionalidad» (Almonacid Arellano vs. Chile, 2006, visto en Derecho internacional y derechos humanos, 34/11), los jueces nacionales deben comprobar que el derecho interno sea compatible con la Convención y con la interpretación que hace la Corte.

El tratado también se puede dejar: el artículo 78 permite denunciarlo con un año de aviso. Trinidad y Tobago lo hizo el 26 de mayo de 1998 (efectiva el 26 de mayo de 1999) por la cuestión de la pena de muerte. En 1999 el Perú de Alberto Fujimori anunció que retiraba su aceptación de la jurisdicción de la Corte; el gobierno de transición lo revirtió en 2001. El caso de Venezuela, que denunció la Convención en 2012, se cuenta con sus fechas más abajo.

Interactivo · ¿Estrasburgo, Luxemburgo o San José?

Estrasburgo y Luxemburgo comparten continente y no comparten tratados. San José no es un equivalente exacto de ninguno de los dos: se parece a Estrasburgo en que juzga derechos humanos, y a Luxemburgo en poco más que en que sus decisiones llegan a los jueces nacionales.

Veamos el mismo problema en diez países: una autoridad pública viola un derecho tuyo. La puerta de entrada se llama distinto, lleva a tribunales distintos y termina en un órgano internacional que también cambia.

Interactivo · El mismo problema en distintos países

    Es un resumen didáctico del camino previsto en los textos; los plazos, requisitos y probabilidades reales dependen de la ley y del caso, y esto no es asesoría legal.

    Justicia penal: del expediente al juicio oral

    La justicia penal fue durante siglos, en España y en América Latina, un proceso escrito y secreto dirigido por un juez de instrucción: un magistrado que investigaba, reunía el expediente y recomendaba al juez del juicio qué hacer. En Chile, Paraguay, Uruguay y Venezuela, antes de las reformas ni siquiera se distinguía al juez que investiga del que dicta sentencia, una distinción que en Europa se consideraba esencial para la imparcialidad. Desde fines del siglo XX la mayoría de los países de la región cambiaron ese modelo por el juicio oral y acusatorio: una fiscalía investiga y acusa, la defensa responde y un juez distinto decide en audiencia pública.

    La ola fue gradual y escalonada. Las fechas que la bibliografía recoge: Córdoba (Argentina) en 1991, Guatemala en 1994, Costa Rica en 1998, la provincia de Buenos Aires en 1999. Venezuela aprobó en 1998 su Código Orgánico Procesal Penal, que reemplazó al código de 1926 y entró en vigor el 1 de julio de 1999; ha tenido varias reformas posteriores. Siguieron Paraguay (hacia 2000), Chile (por etapas, de diciembre de 2000 a junio de 2005), Bolivia y Ecuador (hacia 2002), Colombia (gradual, entre 2003 y 2008), Perú (promulgado en 2004 y en vigor desde el 1 de julio de 2006), la República Dominicana, México (reforma constitucional de junio de 2008, con plazo hasta junio de 2016) y Uruguay (Ley 19.293, aprobada en 2014 y en vigor desde el 1 de noviembre de 2017). Cuando dos fuentes difieren en un año, esta pieza usa un «hacia». Ecuador, además, tiene un Código Orgánico Integral Penal desde agosto de 2014.

    Brasil es el caso que se discute. Un autor brasileño sostiene que fue el único país latinoamericano que en los últimos treinta años no hizo un giro definitivo hacia el modelo acusatorio; es una afirmación de una fuente, no un dato verificado en otras.

    En Europa los caminos fueron más variados, y varios países de América Latina siguieron al modelo alemán. Alemania Occidental suprimió el juez de instrucción a fines de 1974; Portugal, en 1987; Italia lo hizo con un código nuevo de 1988, en vigor en 1989, que está «en algún punto entre el sistema inquisitivo y el acusatorio», con interrogatorio cruzado y negociación entre las partes. En cambio, Francia y España conservaron al juez de instrucción, con un papel que ha ido disminuyendo: se tiende a reservarlo para los delitos graves o delicados, o a compartir la tarea con el fiscal.

    Estado de derecho y justicia independiente, medidos

    ¿Cuánto hay de «estado de derecho» en cada país? Hay índices que lo miden con métodos distintos. Aquí usamos uno, el de Freedom House (Freedom in the World), porque publica por país una nota total y las notas de sus preguntas. Su método: la nota total va de 0 a 100 (hasta 40 puntos por derechos políticos y hasta 60 por libertades civiles); dentro de las libertades civiles, el apartado «Estado de derecho» suma cuatro preguntas de 0 a 4 puntos, y la primera es «¿Hay una judicatura independiente?». Lo que ves en el gráfico es la nota de cada edición (la edición «2026» describe, en rigor, hechos del año anterior).

    Interactivo · Estado de derecho en 21 países
    ■ América Latina · ■ Europa · ■ país resaltado

    Fuente: Freedom House, Freedom in the World, fichas de cada país en las ediciones 2021, 2024 y 2026 (nota total = derechos políticos + libertades civiles; «Estado de derecho» = suma de las preguntas F1 a F4; «Judicatura independiente» = F1). Nicaragua se incluye como referencia regional.

    Lo que se ve: en la edición 2026, Uruguay (97), Portugal (96), Chile y Alemania (95), España y Costa Rica (91) están arriba; Argentina (85) y Brasil (73) en una zona intermedia; Colombia y Bolivia (69), la República Dominicana (67), Perú (66), Ecuador (64), Paraguay (63) y México (58) debajo; Guatemala (48) más abajo, y Nicaragua (14), Venezuela (13) y Cuba (9) en el extremo inferior. Europa está arriba en conjunto, pero Francia (89) e Italia (87) quedan por debajo de Uruguay, Chile y Costa Rica en la nota total: ni América Latina ni Europa son bloques homogéneos.

    Qué puede y qué no puede capturar un índice como este. Resume juicios de analistas sobre leyes y prácticas en una sola cifra y permite comparar países y años, pero no sustituye al caso: no te dice cómo es la justicia en un juzgado de provincia, ni si la gente confía en ella, ni cuán rápida es. Una diferencia de dos puntos no debe leerse como una diferencia real entre sistemas; la de 97 a 13, sí. Otros índices (como el del World Justice Project o V-Dem) miden cosas parecidas con otro método y pueden dar otro orden. Y conviene recordar que una nota baja describe lo que el índice observa, no a las personas de ese país.

    En México, una reforma constitucional promulgada el 15 de septiembre de 2024 cambió el sistema de elegir jueces: pasaron a ser elegidos por voto popular, entre candidatos preseleccionados por el Congreso, y el número de ministros de la Suprema Corte bajó de 11 a 9. El gobierno impulsor sostuvo que su objetivo era eliminar la corrupción en el poder judicial; los partidos de oposición, trabajadores judiciales y organismos internacionales sostuvieron que amenaza la independencia judicial. Es un ejemplo de por qué la misma institución se evalúa con criterios en disputa.

    Venezuela: lo que consta, con fechas, y lo que dice el gobierno

    Venezuela merece su propia sección porque aparece en casi todos los temas de esta pieza: su código civil, su Constitución de 1999, su control constitucional, su proceso penal, su salida de un bloque y su suspensión de otro, su relación con la Convención Americana, y los informes de organismos internacionales sobre su justicia. Se hará lo mismo que con cualquier tema discutido: poner los hechos documentados con su fecha; atribuir cada hallazgo al organismo que lo emitió; poner aparte lo que ha dicho el gobierno venezolano; y no calificar con adjetivos.

    Los hechos institucionales que constan en los textos: la Constitución de 1999 declara que el Poder Judicial es independiente y que el Tribunal Supremo de Justicia «gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa» (art. 254); crea una Sala Constitucional con la atribución de declarar la nulidad de leyes que choquen con la Constitución (art. 336); y da a los tratados de derechos humanos ratificados rango constitucional (art. 23). El proceso penal adoptó el modelo oral y acusatorio con el COPP, en vigor desde 1999. Venezuela ratificó la Convención Americana en 1977, salió de la Comunidad Andina y fue suspendida del Mercosur, en las fechas que verás abajo. Sobre cómo se aplican esos textos hay documentos de organismos internacionales y declaraciones del gobierno que no coinciden. Elige un tema:

    Interactivo · Venezuela: documentos con fecha y posición del gobierno

    Los bloques «Qué consta» se limitan a lo que aparece en los textos y en las fuentes citadas, con su fecha. Las descripciones de lo que dice el gobierno son las que figuran en esas mismas fuentes. La pieza no resuelve la disputa: para formar un juicio, lee los documentos originales.

    Integración regional: cuatro caminos

    El otro gran eje de comparación es la integración. La Unión Europea hizo que el derecho comunitario prevaleciera sobre el nacional y llegara a las personas (efecto directo y primacía; ver Derecho de la Unión Europea y de la integración regional, 34/12). Los bloques latinoamericanos tomaron partes del modelo. La Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena, 1969) copió de cerca al tribunal; Venezuela entró en 1973 y anunció su retiro en abril de 2006, por lo que la Comunidad quedó con cuatro miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú). El Mercosur (Tratado de Asunción, 1991) quedó intergubernamental: las normas pasan por cada Estado. El SICA centroamericano tiene una Corte que se está quedando sin Estados. Venezuela está suspendida del Mercosur desde el 1 de diciembre de 2016. En esos tres casos el derecho es lo que los gobiernos aceptan que sea, y la comparación con Europa muestra hasta dónde fueron.

    Lo que un graduado ve sin pensarlo

    • Casi todo el mundo hispano parte de la misma raíz castellana y romana, y los códigos civiles son parientes: el de Bello, el de Santa Cruz, el francés y el alemán dejaron familias reconocibles.
    • Una palabra igual no es una institución igual: el «amparo» de México, de Argentina, de España y de Venezuela no es el mismo procedimiento, y la «tutela» colombiana tiene su propio diseño.
    • Las constituciones se reescriben; los códigos civiles permanecen. Que una constitución sea «de 1980» o «de 1999» dice poco sin ver cuántas veces se reformó y quién controla que se cumpla.
    • Control difuso, concentrado o mixto: la primera pregunta de cualquier sistema es quién puede decir «esta ley no vale».
    • Estrasburgo, Luxemburgo y San José son tres cosas distintas; y en el sistema interamericano, la Corte solo recibe casos por la Comisión o por un Estado.
    • El proceso penal oral y acusatorio llegó a casi toda América Latina entre 1991 y 2017; en Europa, Alemania, Portugal e Italia suprimieron al juez de instrucción, y Francia y España lo conservan.
    • Un índice resume juicios de analistas con un método: sirve para ver diferencias grandes entre países y años, no para decidir casos ni ordenar con precisión países parecidos.
    • En los temas discutidos, el buen comparatista separa tres cosas: lo que dicen los textos, lo que documentan los organismos con fecha, y lo que sostienen los gobiernos.

    Dónde aparece después

    • Derecho de la Unión Europea y de la integración regional (34/12): la comparación de tribunales y bloques de esta pieza se completa allí, con el efecto directo, la primacía y la cuestión prejudicial.
    • Derecho internacional y derechos humanos (34/11) y Derecho constitucional (34/06): los dos sistemas regionales y los modelos de control, vistos de forma más detallada.
    • Práctica transfronteriza: cuando un contrato, una herencia, una empresa o una familia cruzan fronteras, hay que saber qué país aplica qué regla y cómo se reconoce una decisión extranjera. Ahí el derecho comparado deja de ser teoría.
    • Arbitraje, migración e inversión: tribunales y árbitros que juzgan con reglas de varios países, procedimientos de residencia o asilo que se leen a la luz de tratados de derechos humanos, y disputas entre inversores y Estados.
    • En tu propia carrera: una abogada en Santiago que lee una sentencia colombiana de tutela, un juez en Madrid que cita a Estrasburgo, un investigador en Caracas, México o Berlín que compara cómo cada país controla sus leyes.

    Si quieres profundizar

    • 📘 Libro (en español). John Henry Merryman y Rogelio Pérez-Perdomo, La tradición jurídica romano-canónica (Fondo de Cultura Económica; las fuentes dan 2014 o 2015 según la edición, consulta la que tengas a mano). Una introducción clásica a esta familia jurídica; Pérez-Perdomo actualizó el texto desde la tercera edición.
    • 📘 Libro (en español). Roberto Gargarella, La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010) (Katz, Buenos Aires, 2014). Obra de historia constitucional y de teoría política sobre las constituciones latinoamericanas, según la describe su distribuidora.
    • 📘 Libro (en español). Konrad Zweigert y Hein Kötz, Introducción al derecho comparado: existe edición en español (consulta el catálogo de tu biblioteca). El manual clásico de métodos y familias jurídicas.
    • 🌐 Curso de bajo costo, en español (Coursera). Derecho comparado, fundamentos y métodos de análisis, de la UNAM: unas 6 horas y 5 módulos sobre razonamiento comparativo, funcionalismo, formantes legales y problemas de traducción cultural (Coursera: inscribirse es gratis; el acceso completo a materiales y tareas es de pago, con prueba gratuita).
    • 🌐 Recursos gratis. Lee las constituciones lado a lado en Constitute (textos del mundo en español, comparables tema por tema); consulta libros jurídicos en texto completo en la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM; y para el lado europeo, la base oficial de sentencias HUDOC y las fichas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (la interfaz y la mayoría de los textos están en inglés y francés). La Corte Internacional de Justicia publica en español sus casos.
    Para llevar

    Los países hispanos comparten una raíz y la usaron de maneras distintas: copiaron el código francés, escribieron el de Bello o el de Vélez Sarsfield, y después reescribieron sus constituciones con modelos de control (difuso, concentrado, mixto) y rutas individuales (amparo, tutela, recurso de protección) que se parecen más en el nombre que en el procedimiento. En derechos humanos, Estrasburgo, Luxemburgo y San José son tres sistemas diferentes. En lo penal, casi todos pasaron del expediente al juicio oral entre 1991 y 2017. Y en los temas discutidos, como Venezuela, Cuba o los índices de estado de derecho, el método es separar documentos con fecha, hallazgos de organismos y posiciones de los gobiernos.

    Prueba esto: abre Constitute, busca la palabra «amparo» o «tutela» en dos constituciones de países distintos y compara cuántas cosas coinciden: quién puede pedirlo, ante quién, y en qué plazo. Después busca cómo se llama el mismo recurso en la de tu propio país.

    Fuentes y para profundizar

    Fuentes. Textos constitucionales en español en Constitute (constituteproject.org): México 1917 (rev. 2015), Guatemala 1985 (rev. 1993), Cuba 2019, República Dominicana 2015, Colombia 1991 (rev. 2015), Venezuela 1999 (rev. 2009; arts. 23, 27, 254, 334, 335 y 336), Ecuador 2008 (rev. 2021; arts. 71, 88 y 429), Perú 1993 (rev. 2021; arts. 138, 200 y 201), Bolivia 2009 (arts. 1, 128), Chile 1980 (rev. 2021; art. 20), Argentina 1853 (rev. 1994; arts. 43, 75, 116), Uruguay 1966 (rev. 2004; arts. 256 a 259), Paraguay 1992 (rev. 2011; arts. 134 y 260), Costa Rica 1949 (rev. 2020; arts. 10 y 48), Brasil 1988 (rev. 2017), España 1978 (rev. 2011; arts. 53, 93, 161), Portugal 1976 (rev. 2005; art. 204), Francia 1958 (rev. 2008), Italia 1947 (rev. 2012; art. 134). Wikipedia en inglés y en español: Constitución de México, Ley Fundamental de Alemania, Consejo Constitucional de Francia (QPC, 1 de marzo de 2010), Corte Constitucional de Italia, Tribunal Constitucional de Portugal, Código Procesal Penal de Italia, Investigating judge, Código Civil de Venezuela, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay, Colombia, Brasil y Federal de México, Código Civil de Alemania, Italia y Portugal, Napoleonic Code, Andrés Bello, Siete Partidas, Mercosur, Comunidad Andina, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Corte Interamericana, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Consejo de Europa, Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, referendos constitucionales de Chile (2022 y 2023), reforma judicial de México de 2024 y la entrada «Codificación» del Código civil. Procesal penal: Pierre Gilles Bélanger, «Algunos apuntes sobre las razones de la reforma del procedimiento penal en América Latina», Prolegómenos. Derechos y Valores 13(26), 2010 (fechas de la ola de reformas); Ley 19.293 de Uruguay (IMPO, Mondaq); COPP de Venezuela (1998 y 1999, según fuentes académicas y de organismos). Freedom House, Freedom in the World 2021, 2024 y 2026, fichas de cada país. Venezuela: Corte IDH, caso Chirinos Salamanca y otros (2025), según Diario Constitucional (1 de septiembre de 2025); Convención Americana (denuncia del 10 de septiembre de 2012, efectiva el 10 de septiembre de 2013; acuerdo de la Asamblea Nacional del 15 de mayo de 2019 y depósito del 31 de julio de 2019, según prensa y la Corte); Consejo de Derechos Humanos, resolución 42/25 (27 de septiembre de 2019); informes de la Misión (A/HRC/48/69 de 2021, A/HRC/51/43 de 2022, A/HRC/60/61 de 2025) y resumen de Chequeado (2020); respuesta del canciller Jorge Arreaza del 16 de septiembre de 2020 (T13, según BBC); CIDH, informe de país de 31 de diciembre de 2017, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209. Libros: FCE (Merryman y Pérez-Perdomo), Katz (Gargarella). Los bloques regionales vienen de la pieza 34/12.

    Para tu español
    amparo (writ of protection for constitutional rights) · tutela (protective action; also guardianship) · control difuso (diffuse judicial review) · tribunal constitucional (constitutional court) · juez de instrucción (investigating judge) · juicio oral (oral trial) · denunciar un tratado (to withdraw from a treaty; the same verb also means to report a crime) · estado de derecho (rule of law) · código civil (civil code) · jurisprudencia (case law)